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¿VENDES POR REDES SOCIALES? DESDE EL 1 DE JULIO, EL RUC SERÁ OBLIGATORIO

Actualidad empresarial

20.06.2023

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El RUC será obligatorio para todas las ventas por Instagram, Facebook, correos electrónicos y demás plataformas digitales.

A partir del 1 de julio, todo vendedor que ofrezca un bien o servicio a través de las redes sociales deberá pagar impuestos y estará obligado a consignar su RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Según, el Decreto Legislativo n° 1524 que modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes, los proveedores tienen hasta el 30 de junio para inscribirse, caso contrario, se considerará como una infracción.

Esta medida también incluye a los influencers y youtubers que se dedican a promocionar productos o servicios de empresas a través de Instagram, Facebook, entre otras plataformas digitales. Al respecto, el reglamento establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que efectúan actividades económicamente gravadas.

¿QUÉ ES EL RUC?
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y la información de las personas o empresas inscritas. Este número, de uso obligatorio, se tramita a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y consta de 11 dígitos.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?
> Inscribirte en el RUC.
> Emitir comprobantes de pago por ventas y servicios que realices.
> Escoger un régimen tributario, según tu actividad.
> Declarar impuestos.

¿QUÉ PASA SI SUNAT DETECTA INCUMPLIMIENTO?
Si el vendedor no se inscribe por su cuenta, la Sunat estará facultada, desde el 1 de julio del 2023, a incorporarlos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), cuya tasa es de 29,5%, que viene a ser mayor a otros regímenes especiales tales como Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen MYPE Tributario (RMT).

Hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales serán considerados infracciones al Código Tributario.

El abogado experto en materia tributaria, Miguel Carrillo, indicó a La República que esta medida es un primer paso para atacar la informalidad. «Las personas que venden online normalmente no tienen un RUC y los pagos no están bancarizados», señaló; sin embargo, criticó la falta de claridad de Sunat en torno a este cambio tributario «al considerar a todos dentro de la renta de tercera categoría».

«El servicio de publicitar una marca en Instagram o alquilar una website no me convierte en una empresa. No toda actividad que realicen genera renta empresarial. El informe de Sunat no es vinculante para todos los contribuyentes. La ley de renta no ha establecido un tratamiento especial para influencers», agrega.

Consultado sobre cómo haría Sunat para detectar incumplimientos en la normativa de miles de contribuyentes, el experto señala que la entidad hará algo simplista: notificar a través de cartas inductivas cuando el monto depositado no coincida con lo que se ha tributado. «Eso tendría que hacer uno a uno si su renta es personal o empresarial», explica.

¿CUÁNTOS REGÍMENES TRIBUTARIOS EXISTEN?
Si a la fecha aún no has formalizado tu emprendimiento, a modo de recomendación, debes acogerte a un régimen tributario acorde al nivel del ingreso que tienes y a la actividad de tu negocio o empresa. Los regímenes son:

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS: si inicias un pequeño negocio, como una bodega, un puesto en el mercado, zapatería, bazar, entre otras actividades dirigidas al público, donde solo emitirás boletas de venta.

Régimen Especial de Renta – RER: si tienes como clientes a empresas y necesitas emitir facturas y llevar una contabilidad simple.

Régimen MYPE Tributario – RMT: está dirigido a las micro y pequeñas empresas, que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos no superen 1.700 UIT en el año.

Régimen General de Renta: está dirigido a medianas y grandes empresas que generen rentas de tercera categoría. No tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de actividades.

Fuente: La República

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