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SUNAT fortalece la gestión del RUC y la seguridad digital mediante nuevas obligaciones sobre datos de contacto y validación de identidad

Actualidad empresarial

30.07.2026

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La Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT introduce modificaciones relevantes al régimen del Registro Único de Contribuyentes (RUC), incorporando nuevas exigencias sobre datos de contacto, validación de identidad y digitalización de trámites. La norma impacta la gestión tributaria y administrativa de personas naturales y jurídicas, reforzando la confiabilidad de la información registrada y el uso de los servicios virtuales de la SUNAT.

La Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT, vigente desde el día siguiente de su publicación, modifica las Resoluciones de Superintendencia N.os 210-2004/SUNAT y 109-2000/SUNAT, así como el Reglamento de Comprobantes de Pago, con el objetivo de uniformizar la información de contacto de los contribuyentes, fortalecer la seguridad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea y simplificar determinados procedimientos electrónicos.

Uno de los cambios más relevantes consiste en que todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deberán registrar tanto una dirección de correo electrónico como un número de teléfono móvil, eliminándose el tratamiento diferenciado que existía para determinados contribuyentes. El artículo 1 de la resolución establece expresamente como objeto «uniformizar la obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil», datos que además deberán ser objeto de validación electrónica.

Para ello se incorpora el artículo 17-A a la Resolución N.º 210-2004/SUNAT, que regula el mecanismo de validación mediante el envío de códigos de verificación al correo electrónico y al teléfono móvil registrados. Asimismo, la norma dispone que la SUNAT puede solicitar la validación de dichos datos en cualquier momento, reforzando el carácter dinámico y permanente de la actualización del RUC.

La resolución también fortalece los mecanismos de autenticación para el uso de los servicios digitales de la administración tributaria. En tal sentido, modifica el artículo 3-C de la Resolución N.º 109-2000/SUNAT para establecer que antes de generar el código de usuario o la Clave SOL será obligatorio validar previamente ambos datos de contacto. Complementariamente, se incorpora al artículo 5 la facultad de que «la SUNAT puede adoptar las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del usuario», consolidando un marco normativo orientado a la protección de la identidad digital del contribuyente.

Otro aspecto de importancia es la creación de los Formularios Virtuales N.os 3130-1 («Quiero abrir un negocio») y 3130-2 («Quiero iniciar actividades como trabajador independiente»), mediante los cuales las personas naturales podrán realizar de manera integrada el cambio de tipo de contribuyente junto con otros actos vinculados, como el alta o baja de tributos, la actualización de actividades económicas, la comunicación del nombre comercial y, cuando corresponda, la baja de comprobantes de pago no utilizados. La norma incorpora estos formularios dentro del procedimiento registral, favoreciendo la integración de trámites que anteriormente debían efectuarse de forma independiente.

En concordancia con estas modificaciones, también se adecúa el Reglamento de Comprobantes de Pago. A partir de esta resolución, quienes soliciten autorización para imprimir o importar comprobantes deberán haber comunicado y validado previamente su correo electrónico y número de teléfono móvil en el RUC. Asimismo, se habilita que la baja de comprobantes impresos no utilizados pueda efectuarse mediante los nuevos formularios virtuales cuando el trámite esté asociado al cambio de tipo de contribuyente.

Finalmente, la disposición transitoria establece que los contribuyentes inscritos en el RUC con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que aún no hubieran informado ambos datos de contacto deberán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026, consolidando un proceso de actualización masiva de la información registral administrada por la Sunat.

Resolución que uniformiza la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, regula su validación, así como la adopción de medidas de seguridad para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea y facilita el trámite de cambio del tipo de contribuyente a través de SUNAT Virtual.

Lee el decreto supremo aquí

Fuente: Consulting Perú

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