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SUNAT posterga la incorporación obligatoria al SIRE

Actualidad empresarial

11.08.2026

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La Resolución de Superintendencia N.º 000125-2026/SUNAT modifica el cronograma de implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para un segmento de principales contribuyentes. La medida introduce ajustes en la transición desde el SLE-PLE al SIRE y redefine temporalmente las obligaciones de llevado de los registros electrónicos.

La Resolución de Superintendencia N.º 000125-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de julio de 2026, posterga la obligación de utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para determinados principales contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2.300 UIT. La norma modifica las Resoluciones de Superintendencia N.os 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT con el propósito de ampliar el plazo de adecuación tecnológica y operativa.

El cambio central consiste en trasladar el inicio de la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el SIRE del período junio de 2026 al período octubre de 2026. En ese sentido, el nuevo texto del acápite g.2) del inciso g) del numeral 3.1 del artículo 3 establece expresamente: “Desde el período octubre de 2026, aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT.”

La modificación alcanza exclusivamente a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encontraban designados como principales contribuyentes y que, además, superaron el umbral de ingresos previsto por la resolución. De este modo, no se altera el régimen aplicable a los demás contribuyentes ya incorporados al SIRE ni el calendario correspondiente a otros grupos obligados.

En los considerandos, la SUNAT fundamenta la postergación señalando que este universo de contribuyentes “concentra un alto volumen de emisión de comprobantes de pago”, circunstancia que hace necesario “un mayor plazo para la implementación de soluciones informáticas y de asistencia personalizada” destinadas a facilitar la adaptación al nuevo sistema. La finalidad de la medida, definida en el artículo 2, es precisamente “facilitar la implementación del SIRE” para los sujetos comprendidos.

Asimismo, la resolución modifica el artículo 4 de la Resolución N.º 000112-2021/SUNAT para extender hasta el período setiembre de 2026 el régimen de afiliación correspondiente a quienes aún no se encuentran obligados a utilizar el SIRE. En igual sentido, se adecúa la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución N.º 000040-2022/SUNAT, manteniendo la posibilidad de continuar llevando los registros mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal hasta dicho período, según corresponda.

Un aspecto novedoso es la incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria que contempla una solución excepcional para aquellos contribuyentes que, antes de la entrada en vigor de la norma, hubieran cerrado sus registros en el SLE-PLE como consecuencia de la transición originalmente prevista al SIRE. La disposición autoriza a estos sujetos a continuar utilizando el SLE-PLE hasta el período setiembre de 2026, siempre que no hayan generado previamente los registros mediante el SIRE. Para ello, deberán consignar el indicador 1 (“empresa o entidad operativa”) en la posición 30-30 de la estructura del nombre del archivo correspondiente.

Desde una perspectiva jurídico-tributaria y de gestión empresarial, la resolución no modifica la arquitectura normativa del SIRE ni las obligaciones sustanciales vinculadas al llevado electrónico de los registros de ventas y compras. Su alcance consiste en reprogramar el cronograma de incorporación obligatoria para un grupo específico de contribuyentes de gran dimensión, preservando durante el período de transición la continuidad operativa de los sistemas electrónicos previamente vigentes.

Postergan oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2 300 UIT

Lee el decreto supremo aquí

Fuente: Consulting Perú

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