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SUNAFIL: NO CONTRATAR EL SEGURO DE VIDA LEY DESDE EL PRIMER DÍA DE LABORES ES UNA INFRACCIÓN INSUBSANABLE

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1.06.2023

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Al ser considerado una infracción insubsanable, la empresa no podrá acceder a una posible rebaja de la multa recibida.

Desde el 2020, tras un cambio en la normativa laboral, se estableció para las empresas la obligación de contratar un seguro de vida ley para sus trabajadores, el cual los proteja desde el primer día que inician labores.

Tras ello, al momento de realizar las fiscalizaciones, Sunafil venía siendo flexible, pues sobre todo revisaba que el trabajador cuente con el seguro de vida ley vigente al momento de la fiscalización, y no necesariamente que este se haya contratado desde el inicio de sus labores en la empresa, indicó Aymé Límaco, jefa del área laboral de Cuatrecasas.

No obstante, esta situación cambia con un reciente pronunciamiento de Sunafil donde considera que el no contratar a un seguro de vida ley desde el inicio de labores se constituye en una infracción insubsanable. Y por lo tanto, la empresa no podrá acceder al beneficio de rebaja de la multa impuesta en caso de subsane esta infracción.

Este mes de mayo el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil emitió la Resolución N° 430-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, donde da cuenta de un caso de una empresa en Cajamarca multada por no acreditar la contratación del seguro de vida ley para algunos de sus trabajadores, tras una fiscalización realizada en noviembre del 2021.

La empresa apeló la sanción en agosto del 2022. Pidió que no se le imponga la multa, pues señaló que tenía la voluntad de subsanar la contratación del seguro de vida ley, pero que la compañía aseguradora no aceptó el pago.

En agosto del 2022, la Intendencia Regional de Cajamarca de la Sunafil declaró infundada la apelación. Asimismo, indicó que la infracción “se configura como una infracción insubsanable, considerando que el derecho del trabajador de contar con una póliza de seguro de vida ley no podría ser revertido en el tiempo si no se contrata en la oportunidad que corresponde, ya que durante dicho periodo laboraron sin dicha protección”.

Sunafil agrega que la infracción se encuentra sustentada “independientemente de si dichos trabajadores se hubieran encontrado o no en situación de riesgo durante el citado período, o si ese incumplimiento haya ocasionado un daño al trabajador”.

Al respecto, Límaco refiere que si bien no existe una normativa que señale expresamente que esta infracción es insubsanable, la Sunafil ha ido desarrollando el concepto de “insubsanable” y con este tipo de pronunciamientos está generando un precedente, que si bien no es obligatorio, “lo más probable es que en casos similares Sunafil tenga pronunciamientos iguales”, anotó.

“Antes los inspectores eran más abiertos, si veían que la empresa ya está cumpliendo con el seguro, no sancionaban, pese a que podían hacerlo, pero desde el año pasado los inspectores ya no aceptan esta justificación y están sancionando si ven que no tuvieron el seguro desde el primer día, y aun así lo tengan al momento de la fiscalización”, remarcó Límaco.

Por su parte Patricia Kcomt, líder del área laboral de estudio Miguel Mur & Abogados, explicó que si bien la resolución de mayo de este año del TFL de la Sunafil da cuenta de lo resuelto por la Intendencia Regional de Cajamarca, el TFL no se pronuncia sobre el tema de fondo, sino que solo resuelve declarar improcedente la apelación realizada por la empresa ante el TFL. Esto pues señala que no tiene competencia, ya que el TFL solo revisa casos de infracciones consideradas muy graves, y la omisión de la contratación del seguro de vida ley es una falta grave.

Asimismo, al no estar fijado el carácter insubsanable de esta infracción en una norma laboral, Kcomt refiere que una posibilidad para la empresa sancionada es apelar su caso en la vía judicial.

Hacia adelante, las especialistas recomiendan a las empresas revisar sus procedimientos de ingreso de los trabajadores para que aseguren contratar el seguro de vida ley desde el primer día de inicio de labores. Y contar con toda la documentación sustentatoria para un futuro caso de fiscalización laboral; todo ello en un proceso que debe ser liderado por el área de recursos humanos.

“Esto no solo para evitar una multa de la Sunafil, sino que si el trabajador no está asegurado, la empresa tendría que asumir la indemnización en caso de accidente o fallecimiento del trabajador”, anotó Kcomt.

Cabe recordar que el seguro de vida ley establece que en caso se produzca el fallecimiento del trabajador (muerte natural o accidental) o si queda con una invalidez permanente total, los beneficiarios serán indemnizados con 16 remuneraciones si muere de forma natural, o con 32 remuneraciones si es por muerte accidental o si enfrenta una invalidez permanente total.

Se consideran infracciones subsanables cuando sus efectos sí se pueden revertir. Por ejemplo, cuando una empresa se retrasa en el pago de remuneraciones o gratificaciones, y tras la fiscalización de Sunafil, sí cumplen con este pago. En estos casos, al haberse subsanado la infracción, la empresa sí accede a una rebaja en la multa impuesta, indicaron las especialistas.

Fuente: Gestión

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