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SUNAFIL INICIARÁ FISCALIZACIONES RIGUROSAS SOBRE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Actualidad empresarial

23.05.2024

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El último 06 de mayo la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), ha aprobado la Directiva de fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado N° 002-2024-SUNAFIL/DINI, que plantea nuevas modificaciones sobre la cuota de discapacidad que los empleadores del sector privado deben de cumplir.

¿Quiénes están obligados a cumplir con la Directiva?
Están obligados a cumplir con la Directiva los empleadores del sector privado que cuenten con más de 50 trabajadores cubriendo la cuota de empleo para personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% del total del personal.

¿Cuáles son los puntos importantes de la Directiva?
La Directiva especifica que a más tardar en el mes mayo la SUNAFIL deberá crear un listado de empresas que aparentemente no cumplen con la cuota de contratación de personas con discapacidad. Este listado será entregado a las Intendencias Regionales de SUNAFIL para que organicen las inspecciones pertinentes a dichas empresas.

Para esto la SUNAFIL tomará información de la planilla electrónica de las empresas con lo que elaborará el listado de empresas sospechosas que no cumplan con la cuota.

Para los empleadores que si cumplan con la cuota de discapacidad la SUNAFIL realizará una verificación posterior de lo declarado en la planilla electrónica, verificando la validez de los certificados de discapacidad, lo cual estará programado para el segundo trimestre de cada año. La Directiva señala que está será una verificación aleatoria de al menos 10% de estas empresas que si cumplen con la cuota de discapacidad.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir la cuota de discapacidad?
Respecto a la infracción por incumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo en su artículo 30.3 lo tipifica como una infracción grave. Dependiendo de la cantidad de cuota no cubierta la multa puede variar desde los S/. 8,085.50 (1.57 UIT) hasta los S/. 134,518.00 (26.12 UIT).

DESCARGA AQUÍ LA DIRECTIVA N° 002-2024-SUNAFIL/DINI

Fuente: Consulting Perú

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