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SANCIONARÁN A EMPRESAS QUE NO CUMPLAN CON EL PAGO DE LOS FONDO DE PENSIONES

Actualidad empresarial

17.07.2023

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Proyecto aprobado por el Congreso sancionará por el delito de apropiación ilícita a aquellas empresas que no cumplan con el pago correspondiente a sus empleados.

El Congreso aprobó por mayoría, el último 24 de junio, el Proyecto de Ley que modifica el artículo 190 del Decreto Legislativo n.º 635 del Código Penal para sancionar con pena de cárcel a aquellos empleadores que se apropien del fondo de pensiones y seguro de salud.

En un primer momento, el PL n.º 887, impulsado por la congresista Susel Paredes y que tuvo 115 votos a favor y cero en contra, fue observado por el Poder Ejecutivo en uno de los puntos. Tras ello, se acordó la modificación y se estableció que se juzgará como delito de apropiación ilícita común a aquellas empresas que dispongan indebidamente de, forma total o parcial, los montos que constituyen y consolidan los fondos pensionarios para fines tanto propios o de terceros.

¿Cuál es la pena para este delito?
La norma señala que la sanción por apropiación ilícita será la privación de la libertad por no menos de dos años, ni más de cuatro años. Asimismo, si el empleador tiene el cargo de servidor público, la penalidad se agravará a tres años, por lo que llegaría hasta los seis años de cárcel y la posterior inhabilitación del cargo.

Es importante indicar que, en el caso de las AFP, el delito se configura cuando el empleador retiene el 10% del sueldo mensual a sus trabajadores y, posteriormente, no lo deposita como corresponde en las cuentas individuales de capitalización (CIC).

La situación se agrava tras conocer que, para febrero de este año, según la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP), hay más de 151,017 empresas del sector privado que no han cumplido con el depósito de las pensiones a sus trabajadores, lo que afecta a 1,202,028 afiliados.

Asimismo, de acuerdo con la data de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la deuda total del Estado y de las empresas privadas con los trabajadores afiliados supera los S/34.000 millones de soles, informó la Asociación de AFP.

Empresas podrán reprogramar pagos
Es importante mencionar que, recientemente, el reglamento de la Ley n.° 31690, aprobado por el Decreto Supremo n.º 145-2023-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establece que la deuda se puede fraccionar hasta en 60 cuotas.

Así, aquellas empresas del sector privado que no cumplieron con los depósitos podrán acogerse al régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (Repro AFP Privado) hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo consultar mi reporte de AFP?
Los ciudadanos pueden consultar por medio de la web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante los siguientes pasos:
1). Debes ingresar a este link oficial de la SBS: Clic aquí
2). Posteriormente, selecciona la opción reporte de afiliación AFP
3). Para acceder a tu sesión, deberás elegir tu tipo de documento (DNI, carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia)
4). Luego, ingresa el número del documento escogido y tu contraseña. Si no cuentas con una cuenta en SBS, entra a la opción registrarte
5). Finalmente, selecciona iniciar sesión. A continuación, te saldrán tanto tus datos como tu situación de afiliación y tu AFP actual.

Fuente: La República

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