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Ministerio de Trabajo modifica reglas para promover la sindicalización

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25.07.2022

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Cambios. Se actualizó el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas. Buscan una mayor afiliación a las organizaciones sindicales y garantizar la negociación colectiva.

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó cambios al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo actualizándolo a la normativa vigente y legislación internacional. Las modificaciones buscan promover la libertad sindical y la negociación colectiva.

Los ajustes, que empiezan a regir desde hoy, tendrían la finalidad de empoderar a las organizaciones sindicales, tanto por una promoción estatal para una mayor afiliación de trabajadores a sindicatos y la constitución de más sindicatos, así como mayores facultades y mecanismos para su actuación, explicó el Estudio Vinatea & Toyama.

 

Libertad sindical

Entre los ajustes más sustanciales que ha realizado el MTPE es referida a la conformación de los sindicatos, en donde ahora se permite que trabajadores independiente puedan formar uno, así como negociar y plantear una huelga.

Asimismo, el presidente de la Confederación Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), Julio César Bazán, precisó que estos cambios también autorizan la conformación de sindicatos de grupos de empresas, de cadena productiva o redes de subcontratación (tercerización, intermediación) o cualquier otro que los trabajadores estimen convenientes.

“Lo que se está haciendo es reconocer nuevas formas de organización sindical; una es aquella que incorpora a los trabajadores de las empresas principales y a las empresas que concluyen esa actividad, que son las tercerizadoras”, manifestó Bazán a La República.

También se facilita la deducción de las cuotas sindicales por parte del empleador y el depósito de las mismas a las organizaciones sindicales de distinto nivel, incluyendo federaciones y confederaciones, contribuyendo así a su auto sostenimiento económico.

El MTPE detalló que entre los ajustes realizados se contemplan aspectos referentes al proceso de simplificación administrativa, pues se reducen los requisitos documentales que se exigen en los procedimientos de inscripción de organizaciones sindicales en el registro sindical y comunicación de la declaración de huelga.

Asimismo, se desarrollan las garantías para la negociación colectiva, como la obligación de negociar de buena fe y que el empleador debe entregar información económica y financiera para la negociación colectiva.

Además, si en una negociación colectiva por rama y otros niveles a la empresa no hay acuerdo, un arbitraje promovido por el sindicato será el que lo decidirá.

 

Huelgas

Otro de los cambios relevantes es sobre la procedencia de la huelga. El decreto supremo aprobado señala que, si el Ministerio de Trabajo no emite una resolución en tres días a la comunicación del sindicato, hay ‘silencio positivo’ y por ende se permite la huelga.

También se hace expresa la prohibición de que el empleador reemplace, de manera directa o indirecta, a los trabajadores en huelga, y cualquier acto que impida u obstruya el ejercicio del derecho de huelga.

Según el Estudio Vinatea & Toyama, estos cambios generarían mayores huelgas legales, estableciendo mayor flexibilidad en los requisitos, así como limitaciones a la actuación de las empresas para reducir los efectos de una paralización.

 

Datos

Mínima. En el 2020, la cantidad de trabajadores sindicalizados representaba el 4,94% de trabajadores formales en el sector privado.

 

Fuente: El Peruano

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