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Funcionarios deberán esperar un año para laborar en el mismo rubro en el sector privado

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18.08.2022

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Promulgan ley para evitar conflictos de intereses en el acceso y la salida del personal en el sector público.

Hoy se promulgó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de interés en el acceso y salida del servicio público, que establece impedimentos y obligaciones a personas de los sectores público y privado durante su actividad laboral y al término de esta, con lo que se fortalece la prevención del conflicto de intereses.

Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública.
La finalidad de la ley –lo dice en su primer artículo– es fortalecer la lucha contra la corrupción mediante de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y la salida de personal del servicio público, o lo que se conoce como “puertas giratorias”, que consiste en que un funcionario del sector público pasa a trabajar en el privado en la misma actividad en la que servía en el Estado.
El proyecto aprobado señala que las personas que trabajan en una entidad pública, en cargos de decisión o influencia, están impedidas de prestar servicios en cualquier modalidad laboral o contractual a empresas o instituciones privadas del sector vinculado a la entidad pública.
También están impedidas de aceptar representaciones remuneradas o no remuneradas en estas empresas o instituciones privadas. Así como formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en estas empresas o instituciones privadas.
De igual manera, no pueden adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica, celebrar contratos civiles o mercantiles con estas empresas o instituciones privadas.
Tampoco pueden intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Asimismo, están prohibidos de efectuar gestiones de intereses para empresas o instituciones privadas.
Durante su debate en el Congreso, la entonces presidenta de la comisión dictaminadora del proyecto, Norma Yarrow (Renovación Popular), dijo que con esta ley se busca que las personas que trabajen en empresas privadas no se beneficien o a sus empresas ni accedan a cargos públicos dentro de un plazo establecido y que los funcionarios no beneficien a empresas luego de dejar los cargos en los que obtuvieron información privilegiada.
Fuente: El Peruano

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