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EXÁMENES MÉDICOS ¿ES LEGAL QUE LAS EMPRESAS LAS REALICEN ANTES DE CONTRATAR A UN EMPLEADO?

Actualidad empresarial

28.03.2024

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En relación con este tema, es pertinente referirse al inciso d) del artículo 49 de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece:

En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral(…).

Esta disposición se encuentra en línea con lo estipulado en el inciso a) del numeral 6.4.3. de la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, que aborda la evaluación médica pre-empleo o pre-ocupacional. Esta evaluación se lleva a cabo antes de que el trabajador inicie sus labores, con el propósito de determinar su estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo.

Pero analicemos,
¿Cuál es la finalidad de un examen médico de ingreso?
El objetivo de estas evaluaciones reside en determinar la aptitud psicofísica del postulante, para el desempeño del puesto de trabajo al cual está aplicando.

Esta interpretación resulta lógica, ya que el resultado de un examen médico puede constituir un obstáculo para la admisión en una nueva empresa, siempre y cuando dicho indicador genere un riesgo de complicaciones en la salud del trabajador, comprometa su capacidad para cumplir con sus funciones o actividades en el futuro, o si su condición médica pudiera incidir negativamente en su nivel de productividad.

A modo de ilustración, consideremos un escenario donde el puesto de trabajo implica la realización de actividades de alto riesgo en una empresa minera a gran altitud; en caso de que el aspirante presente un problema cardíaco, se vería en riesgo al desempeñar labores en esas condiciones. En este contexto, el resultado del examen médico efectivamente constituiría un impedimento para que dicho individuo sea admitido en dicho puesto. Contrario sensu, en determinadas circunstancias, el resultado de un examen médico no debería ser un obstáculo para desempeñar ciertos trabajos. Por ejemplo, si un individuo padece de obesidad y está postulando para un cargo administrativo en una oficina, esta condición no debería restringir a la persona de llevar a cabo funciones administrativas.

Siguiendo esa misma línea, nuestro marco legal nos prevé de dispositivos legales que respaldan la posibilidad de llevar a cabo exámenes médicos de ingreso en el proceso de admisión de un puesto de trabajo, siempre y cuando la naturaleza del puesto así lo demande.

En cuanto a la jurisprudencia nacional, es relevante destacar que recientemente el Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Resolución N° 1216-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, confirmó la imposición de una multa a una empresa por conductas discriminatorias. Esta sanción se originó porque la empresa rechazó el ingreso de un nuevo empleado al descubrir que este era portador del VIH.

En consecuencia, se establece que las empresas únicamente pueden realizar exámenes médicos de ingreso a sus trabajadores cuando existe una relación laboral activa, y no a los candidatos durante el proceso de selección. Sin embargo, esta resolución ha generado controversia debido a su fundamentación genérica y poco detallada. Sería deseable que se hubiera evaluado y explicado el tipo de trabajo que el candidato iba a desempeñar, considerando así la naturaleza específica del puesto laboral.

Basándonos en esta jurisprudencia, hemos realizado consultas a las autoridades de trabajo pertinentes, quienes han indicado lo siguiente:

1) Tras la consulta efectuada a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), señala que la norma precisa que el EMO pre-ocupacional, es la evaluación médica que se realiza al trabajador antes de que ingrese al puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso, y su aptitud al puesto de trabajo.

2) Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) absuelve nuestra consulta señalando que en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. En ese sentido, los exámenes médicos ocupacionales se pueden realizar al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, a fin de acreditar el estado de salud del trabajador.

Es importante señalar que, en caso de que la empresa no realice los exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores, podría enfrentar sanciones de multas considerables debido al incumplimiento de las normativas vigentes. Específicamente, el numeral 28.13 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, establece que esta omisión constituye una falta muy grave. Las multas aplicables oscilan entre S/ 1,184.5 y S/ 270,529.5, dependiendo del número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.

Fuente: Consulting Perú

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