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¿Cuál es la fecha máxima que tienen las empresas para hacer el depósito de utilidades?

Actualidad empresarial

23.03.2023

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Las utilidades se debe pagar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. ¿Quiénes son beneficiarios y hasta cuándo las empresas pueden depositar el dinero extra?

Una de las fechas más esperadas por los trabajadores es el mes de marzo, puesto que las empresas empiezan a pagar las utilidades conforme al logro de sus resultados y ganancias anuales. Este dinero extra y de carácter obligatorio se deposita dentro de los 30 días de vencido el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Anual de la Renta, que este año va del 24 al 11 de abril. Entonces, ¿cuál es el plazo límite que tiene tu empresa para pagarte esta compensación laboral? Revisa las fechas y conócelo aquí según el número de RUC de tu compañía.

 

Utilidades 2023: ¿quiénes reciben este pago?

Esta compensación obligatoria la reciben todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, incluyendo los que tienen contratos a plazo indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial, con trabajo remoto o en teletrabajo, siempre y cuando se encuentren en planilla y sus empresas hayan generado utilidades.

«Es necesario saber que basta que el trabajador haya laborado un día de manera efectiva dentro del año, para recibir el pago de las utilidades», apunta Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

 

¿Quiénes no reciben el pago de utilidades?

No acceden a las utilidades aquellos locadores de servicios o personas que emiten recibos por honorarios, así como los del sector público, excepto los empleados que se desempeñan en empresas estatales que aplican al régimen de la actividad privada. Cuzquén resalta que en el caso de construcción civil, las utilidades aquí se dan semanalmente todo el año.

 

Utilidades 2023: ¿cuándo debe pagarte tu empresa?

Por regla general, el pago de utilidades por parte de los empleadores se debe realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Entérate en el siguiente apartado se indica las fechas máximas que tienen las empresas para pagar esta compensación, conforme al último dígito del RUC:

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento de presentación de Declaración Anual de Renta 2022

Fecha límite para pago de utilidades (Art. 6 del Decreto Legislativo N° 892)

0 24 de marzo de 2023 23 de abril de 2023
1 27 de marzo de 2023 26 de abril de 2023
2 28 de marzo de 2023 27 de abril de 2023
3 29 de marzo de 2023 28 de abril de 2023
4 30 de marzo de 2023 29 de abril de 2023
5 31 de marzo de 2023 30 de abril de 2023
6 3 de abril de 2023 2 de mayo de 2023
7 4 de abril de 2023 3 de mayo de 2023
8 5 de abril de 2023 4 de mayo de 2023
9 10 de abril de 2023 9 de mayo de 2023

 

¿Qué empresas no reparten utilidades?

  • Las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas.
  • Las instituciones del sector público.
  • Las organizaciones sin fines de lucro.
  • Cooperativas, comunales y sociedades civiles.
  • Las empresas privadas que el 2022 tuvieron 20 trabajadores o menos.

 

¿Si soy extrabajador también recibo utilidades?

La respuesta es afirmativa. El monto se calcula de acuerdo a los días que trabajaste y el sueldo que recibiste durante el año que correspondió a las utilidades.

 

¿Cómo calcular cuánto recibiré de utilidades?

Los factores a considerar para el cálculo de utilidades son:

  • El total de la remuneración percibida por el trabajador durante el año.
  • La cantidad de días trabajados durante el año.

De manera que el 50% del monto final a pagar está asociado a los días laborados por el trabajador, y el 50% restante, a sus remuneraciones. Es importante precisar que el cálculo de utilidades depende también de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas. Estas varían de la siguiente manera:

  • Empresas pesqueras: 10%.
  • Empresas agrarias: 5% entre el 2021 al 2023; 7,5% entre el 2024 al 2026; y 10% a partir del 2027 en adelante.
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%.
  • Empresas industriales: 10%.
  • Empresas mineras: 8%.
  • Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes: 8%.
  • Empresas que realizan otras actividades: 5%.

 

Fuente: La República

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