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Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

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16.08.2022

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Es el órgano bipartito constituido por representantes del empleador y de los trabajadores y paritario.

Cuando hablamos de seguridad y salud en el trabajo (SST) nos referimos a un derecho fundamental de todos los trabajadores. Entendemos como SST al conjunto de elementos y medidas que se encuentran dirigidas a prevenir los riesgos en el centro laboral, así como evitar accidentes, incidentes, enfermedades u otras consecuencias hacia el trabajador por el desarrollo de sus actividades.

Uno de los principales pilares del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) es el Comité de SST, que asume el liderazgo y compromiso de las actividades comprendidas para tal efecto, comenta el gerente general de SST Asesores SAC, Luigi Prado Zapata.

El CSST es la máxima autoridad de la empresa en materia de prevención de riesgos. Además, es el órgano bipartito constituido por representantes del empleador y de los trabajadores y paritario (igual número de representantes), aplicable para aquellas empresas que cuentan con 20 o más trabajadores.

Verificación

El ejecutivo manifiesta que hay, en la actualidad, un proceso de verificación del proceso de elecciones del CSST por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que estipula tanto los plazos del proceso como las personas elegidas, que para el caso de los representantes de los trabajadores “no pueden ser el personal de dirección o de confianza”.

Por otro lado, Prado precisa que el número total de miembros titulares que componen el CSST es por acuerdo de partes, un mínimo es cuatro y un máximo de 12 miembros. Sin embargo, ante la falta de acuerdo, el mínimo es 6 para empleadores con más de 100 trabajadores, agregándose al menos dos por cada 100 colaboradores adicionales, hasta un máximo de 12 personas.

“El proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST, en el caso la organización tenga sindicato, está a cargo de la organización mayoritaria; en su defecto, la que afilie al mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora”, detalla.

Cuando no haya organización sindical, el empleador convoca la realización del proceso; la elección democrática debe ser, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.

“El Comité de SST juega un papel fundamental en las organizaciones; debe dejar de ser solo un grupo de personas que se reúnen mensualmente para cumplir la legislación, requiere convertirse en un espacio de diálogo y consenso con participación a fin de proponer medidas para lograr un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos”, opina Prado.

 

Fuente: El Peruano

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