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AGENDA LABORAL: NUEVAS REGLAS SOBRE LA CASILLA DE SUNAFIL

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15.08.2023

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El sistema ha emitido una alerta cuando los empleadores acceden a la casilla, a efectos que acepten las nuevas condiciones aplicables.

La casilla electrónica es un domicilio digital obligatorio, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones que se emitan en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL (Decreto Supremo No. 003-2020-TR).

Advirtamos que, según lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General, todo acto emitido por la administración solo será eficaz a partir de su notificación, la misma que debe realizarse con estricta observancia de la legislación vigente.

El empleador, en su condición de administrado, debe revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen. Justamente la validez de la notificación en la casilla electrónica por parte de SUNAFIL generó más de un pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral, llegándose a emitir un precedente de observancia obligatoria (Resolución No. 002-2023-SUNAFIL/TFL), en el que se dispuso que si la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGTIC) de la SUNAFIL identifica que la fecha de ingreso del administrado a la casilla electrónica es previa o simultánea al requerimiento de información objeto del procedimiento sancionador, y el usuario no cumplió con registrar sus datos de contacto, resulta procedente la sanción por incumplimiento del requerimiento de información.

El pasado mes de mayo de 2023, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, resultando de aplicación en materia laboral a la casilla de SUNAFIL. Dicha Ley estableció, entre otros aspectos, que, una vez depositado el acto o actuación administrativa en la casilla electrónica del administrado, el sistema enviará una alerta al correo electrónico y teléfono celular registrado por el administrado informando sobre la notificación. El administrado, en este caso el empleador inspeccionado, debe efectuar la confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación. Si no lo hace en el plazo se genera el acuse de recibo de manera automática.

Adicionalmente la Ley dispone que las notificaciones se realizan solo de lunes a viernes durante el horario de atención al público de cada entidad y los plazos correspondientes transcurren solamente desde fechas coincidentes con dichos días. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado en el día hábil siguiente a primera hora.

El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día en que la notificación vía casilla electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.

El 4 de agosto pasado, SUNAFIL adaptó su sistema de notificación electrónica a la Ley No. 31736. El sistema ha emitido una alerta cuando los empleadores acceden a la casilla, a efectos que acepten las nuevas condiciones aplicables.

No perdamos de vista que el empleador debe revisar periódicamente la casilla electrónica y prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, adoptando medidas de seguridad respecto del uso de su nombre de usuario y clave de acceso a la casilla electrónica. Asimismo, tomemos nota de las nuevas condiciones de uso de la casilla electrónica, vigentes a la fecha.

Fuente: El Peruano

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