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CONGRESO HA PUBLICADO DOS NUEVAS LEYES DE CONTENIDO TRIBUTARIO

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12.07.2023

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Experta tributarista, Katarzyna Dunin Borkowski, detalla los cambios.

El Congreso de la República aprobó hoy miércoles 12 de julio dos normas con contenido tributario. A continuación, entérate cuáles son y los beneficios que otorgarán.
La experta tributarista, Katarzyna Dunin Borkowski, comentó que una de ellas es la Ley del Joven Empresario, aplicable sólo a empresas inscritas en los registros públicos. Los beneficios que otorga esta norma son los siguientes:

a. Proceso de constitución e inscripción registral simplificada.

b. En caso contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que se cumplan algunos requisitos;

c. Devolución del IGV para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente,d. En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5% en la propuesta técnica.

Ver norma aquí

Durnin Borkowski también señaló que se ha modificado la Ley de Reinserción Social y Económica del Migrante Retornado.

Sostuvo que en este cambio, se conceden beneficios a los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de 3 años y, a los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por 2 años.

El beneficio concedido es la liberación de todo tributo a la importación de: (i) menaje de casa hasta por USD 50 000,00, (ii) Un vehículo automotor, hasta por un máximo USD 50 000,00), (iii) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de USD 350 000,00, siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

Ver norma aquí

Fuente: El Peruano

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