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Tribunal Constitucional Ratifica decisión en intereses

Actualidad empresarial

22.03.2023

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Al rechazar nulidad y aclaración del MEF y la SUNAT. Colegiado justifica su inaplicación fuera del plazo legal para resolver.

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó su criterio vinculante respecto a la inaplicación de los intereses moratorios fuera del plazo legal para resolver un recurso en la vía administrativa como judicial.

Fue al declarar improcedentes los recursos de aclaración y de nulidad presentados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (Sunat), respectivamente, contra la sentencia emitida en el Expediente Nº 03525-2021-PA/TC.“Ya no queda duda ahora de que el criterio establecido por el tribunal es vinculante y debe ser aplicado por todas las entidades estatales”, sostuvo el abogado triburista Percy Bardales, al comentar los alcances de esta decisión.

El máximo tribunal, agregó el experto, justifica su decisión sobre el pedido de aclaración en el sentido de que aplicar intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver la demanda o los recursos impugnatorios en el proceso contencioso administrativo, resulta inconstitucional, a menos que se acredite, en forma objetiva, que el motivo del retraso fue producto de una conducta de mala fe o temeraria del justiciable.

Dijo también que no corresponde el pedido de nulidad debido a que nuestro ordenamiento jurídico no establece un recurso para anular las sentencias emitidas por el TC. Esto, debido a que las decisiones adoptadas en última instancia procesal constitucional, son definitivas, pues agotan la jurisdicción interna.

El máximo colegiado detalló que a partir del análisis constitucional del procedimiento tributario, su finalidad es el cobro de los tributos que a cada contribuyentele corresponde, conforme al deber de contribuir.

“Sin embargo, autorizar el cobro de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso, es contrario al derecho de petición y de propiedad, el cual resulta cualitativamente confiscatorio, a menos que tal vencimiento pueda ser atribuido a responsabilidad del administrado”.

Pendiente

En opinión del experto, será importante que en posteriores pronunciamientos del TC se puedan establecer criterios sobre situaciones que desnaturalizan el plazo legal, la razonabilidad y la seguridad jurídica en materia de liquidación de las deudas tributarias. Esto es, dijo, que se emita un pronunciamiento vinculante sobre la inaplicación de los intereses capitalizados. Evaluar además la razonabilidad de la aplicación de los intereses moratorios desde el vencimiento de la declaración jurada hasta la notificación de la correspondiente resolución de determinación, cuando esta notificación se realice muchos años después del plazo original de prescripción, entre otros.

Reglas

Es posible emitir precedentes constitucionales en casos en los que se declare improcedente la demanda, argumentó el tribunal.

Esto es, cuando se tenga por objetivo establecer reglas para la mejor tutela de los derechos, fundamentó.

 

Fuente: El Peruano

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