¿Realizaste un pago que no te correspondía a la Sunat? No te preocupes, en la siguiente nota te contamos el trámite para poder pedir la devolución del dinero.
Si por equivocación realizaste algún pago indebido o excesivo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), estás en tu derecho de solicitar que se te devuelva el dinero. Este trámite puede darse a través de la web de la entidad o de forma presencial.
En esa línea, es necesario precisar que un pago indebido se da cuando el usuario paga un impuesto sin tener la obligación de hacerlo, mientras que un pago en exceso ocurre cuando el ciudadano hace el pago de un monto mayor al que le corresponde por un tributo.
Estos errores suelen ser bastante comunes, por ello, el portal del Gobierno da algunos casos hipotéticos para poder reconocerlos. Por ejemplo, si un diseñador trabaja de manera independiente y quiere pagar el impuesto a la renta de cuarta categoría (código 3041), pero por equivocación realiza uno de retenciones de quinta categoría (código 3052) ha cometido un pago indebido. Asimismo, cuando la persona paga S/ 1.100 cuando el impuesto era S/ 1.010, la diferencia de S/ 90 se considera como un pago en exceso.
Solucionarlo es sencillo. A continuación te contamos cómo poder solicitar la devolución de tu dinero a través de Sunat.
¿Cómo solicitar la devolución de impuestos por pago indebido o en exceso?
Los usuarios pueden realizar el trámite tanto de forma virtual como presencial, ambos son procesos totalmente gratuitos. Los pasos son los siguientes.
Trámite virtual
Los ciudadanos que decidan tramitar de forma online deberán tener a la mano su RUC y clave SOL e ingresar a la web de la Sunat:
Cabe señalar que se puede hacer seguimiento a la solicitud virtual por medio de Sunat Operaciones en Línea. Los usuarios deben ingresar su clave SOL, marcar la opción Consulta de estado – Solicitud de devolución, y digitar el número de orden del formulario que se presentó.
Trámite físico
Las personas que prefieran llevar a cabo la solicitud de forma presencial, deberán aproximarse al Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) de la Sunat más cercana a sus hogares y solicitar el Formulario N° 4949. Este debe ser completado y firmado por el contribuyente acreditado en el RUC. Asimismo, se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.
Los formularios, a su vez, deben estar acompañados por un escrito para sustentar el pedido de devolución, donde se especifique lo siguiente:
Según indica el portal del Gobierno, al igual que en la solicitud virtual, en 45 días hábiles el usuario que realizó el trámite recibirá una respuesta a través de su buzón electrónico SOL y se le indicará si la devolución se hará en la cuenta bancaria o por medio de un cheque u orden de pago que se deberá cobrar en el Banco de la Nación.
¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo y la Administración no resuelve la solicitud?
La Sunat indica que si tras los 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación, el usuario no ha sido notificado sobre la resolución de su pedido, puede considerar que su solicitud ha sido denegada. Tras esto, la persona puede presentar un recurso de reclamación contra la resolución ficta denegatoria ante la citada dependencia. El plazo para resolver el recurso de reclamación es dos meses respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso.
Recuperación de Beneficios Tributarios
Consulting Perú tiene amplia experiencia en el asesoramiento y asistencia en los procedimientos de devolución cuyo objetivo es propiciar alivio financiero y dinamización del flujo de capitales de tu compañía a través de un análisis exhaustivo de tus operaciones que nos lleven a lograr la recuperación de devolución o compensación de impuestos o créditos tributarios de diversa índole:
Solicita tu asesoría aquí
Fuente: El Peruano
CRÉDITO FISCAL: APLICA ESTOS 5 TIPS PARA EVITAR PERDERLO
SE PODRÍA PERDER CRÉDITO FISCAL SI COMPROBANTES NO SE ANOTAN EN EL MES DE EMISIÓ...
¿ES SUFICIENTE LA ANTIGÜEDAD LABORAL PARA ESTABLECER UN TRATO REMUNERATIVO DIFER...