Empleador deberá enviar una carta de preaviso de despido al servidor otorgándole un plazo no menor de 6 días para que pueda defenderse.
En ocasiones y ante una causa justa, el empleador puede finalizar la contratación de un trabajador. Sin embargo, debe tener en cuenta que dicho procedimiento debe de realizarse de forma correcta, según lo estipulado en el artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo 728 (D.S. Nº 003 – 97- TR).
La Sunafil indicó que para ello, la persona empleadora deberá envíar una carta de preaviso de despido al servidor otorgándole un plazo no menor de 6 días para que pueda defenderse o 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
Ante ello, el trabajador puede presentar su descargo sobre la situación.
El empleador podrá despedir al trabajador después de producido el descargo, si así lo considera, o inmediatamente después de vencido el plazo, en caso el empleado no hubiese presentado su justificación o defensa.
Asimismo, debe poner a disposición del trabajador, dentro de las 48 horas posteriores al despido, la correspondiente liquidación de beneficios sociales, la constancia de cese para el retiro de su CTS y el certificado de trabajo.
Fuente: El Peruano
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