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Prorrogan vigencia de exoneración al IR a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro

Actualidad empresarial

25.04.2023

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El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre 2026, la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1549, hasta dicha fecha, se mantiene la exoneración de:

  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
  • Las rentas de fundaciones  y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
  • Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
  • La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
  • Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
  • Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
  • Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague por depósito o imposición conforme con la ley de bancos, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.
  • Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
  • Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
  • Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.
  • Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
  • Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.

La norma establece además que las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta, la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta, así como la suma de las rentas netas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el tipo de contribuyente informado en el Registro Único de Contribuyentes, será publicada en el portal institucional de la Sunat.

La información de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se publica hasta 120 días calendarios después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de dichos ejercicios.

Este decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero 2024.

 

Fuente: El Peruano

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