Abogado laboralista Germán Lora hace un resumen de las principales leyes, decretos y resoluciones que se aprobaron en el presente año, entre estas las vinculadas con el teletrabajo y beneficios frente al covid-19.
El 2022 trajo consigo una serie de normas en el ámbito laboral que repercutieron en los aspectos económico, de salud y desempeño en el trabajo, de interés para los empleadores y el personal, como el incremento de la remuneración mínima vital (RMV), las disposiciones para la atención oncológica y la aprobación de la Ley de Teletrabajo, entre otras.
Así, después de cuatro años, mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, el Gobierno incrementó la RMV en 95 soles para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, pues pasó de 930 a 1,025 soles.
El aumento se hizo efectivo a partir del 1° de mayo, recuerda el socio del estudio de abogados Damma Legal Advisors Germán Lora Álvarez, al detallar las principales normas laborales que se aprobaron durante el presente año.
Asignación
El experto menciona también la Ley N° 31600, la cual modificó el artículo 2 de la Ley N° 25129, que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva perciban el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar.
Mediante este cambio, precisa, se amplió el derecho a percibir este beneficio a los trabajadores cuyos hijos mayores de 18 años cuenten con discapacidad severa, siempre que no perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa fijada en la Ley N° 29973.
La Resolución N° 093-2022-Sunafil, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobó un nuevo criterio técnico legal en torno al pago de utilidades, refiere el abogado laboralista.
De acuerdo con este criterio, indica, para el cálculo de las utilidades se considerará como parte de las remuneraciones a los incrementos salariales derivados de convenios colectivos o laudos arbitrales que sean exigibles, aunque todavía no hayan sido percibidos, siempre que no quedaron suspendidos por mandato judicial.
Otro beneficio para los trabajadores, pero esta vez vinculado con el covid-19, se concretó con la Ley N° 31480, la cual autorizó de manera excepcional el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2023, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia, anota.
Lora señala que mediante la Resolución N° 675-2022-Minsa, entre otros aspectos, se eliminó la obligación de exigir al personal contar con el esquema de vacunación completo contra el covid-19 para el retorno al trabajo presencial.
Compensación
Además, afirma que la Ley N° 31632, que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, otorgó facilidades para compensar las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas durante la emergencia sanitaria.
Acorde con los tiempos actuales, este año se aprobó también la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo, la cual fijó las nuevas disposiciones para los empleadores y trabajadores en relación con esta modalidad de prestación de servicios.
El abogado laboralista explica que el Decreto Supremo N° 001-2022-TR modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
La norma prohíbe la tercerización de actividades especializadas u obras que formen parte del núcleo del negocio de la empresa principal, aplicable tanto al sector público como al privado, acota.
Lora menciona también la Resolución N° 355-2022/SEL-Indecopi. Mediante esta disposición, asevera, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Sunafil se abstengan de efectuar cualquier actuación fiscalizadora y/o sancionadora a empresas por tercerizar actividades que formen parte del núcleo del negocio.
Por su parte, el Decreto Supremo N° 015-2022-TR modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo al incorporar nuevas infracciones graves y muy graves en materia de tercerización laboral.
Sindicalización
Figura también el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, que modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en temas de sindicalización, negociación colectiva, arbitraje y huelga.
A la par, se aprobó la Ley N° 31602, que otorga licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos por cinco días calendario, más el término de la distancia, de corresponder.
Mientras, la Nueva Ley del Trabajador Porteador, Ley N° 31614, fortalece y garantiza los derechos laborales de la persona que transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole con su propio cuerpo y esfuerzo físico a lugares donde no pueden ingresar vehículos.
Exámenes
En la lista figuran también la Ley N° 31479, que establece la licencia hasta por dos días hábiles al año, consecutivos o no, con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que se realicen exámenes oncológicos preventivos anuales. La licencia será compensable con horas de trabajo que se acuerden con el empleador.
En esa misma línea, está la Ley N° 31561, de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, que otorga un día de licencia anual remunerada para pruebas de cáncer de mama y cuello uterino.
La Resolución N° 485-GG-EsSalud-2022 dejó sin efecto la posibilidad de presentar de manera excepcional, es decir, fuera de plazo de 30 días, los certificados médicos particulares para la obtención del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.
A la par, la Ley N° 31469, que modifica el artículo 10 de la Ley N° 26790, de modernización de la Seguridad Social en Salud, fija la cobertura de forma inmediata a la gestante desde la afiliación al sistema de EsSalud.
Fuente: El Peruano
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