VOLVER

Impuesto a la Renta 2022: todo lo que debes saber sobre la declaración jurada anual

Actualidad empresarial

24.02.2023

Myimage

Desde el 6 de marzo, las personas naturales deben presentar la declaración anual de impuestos del año pasado. Conoce aquí para quiénes es obligatorio, qué pasa con los que reciben rentas de fuente extranjera, entre otros detalles.

 

Las personas naturales podrán presentar su Declaración Jurada (DJ) anual del Impuesto a la Renta (IR) 2022 a partir del 6 de marzo del 2023, según lo dispuesto por la Sunat. Esta obligación es para las personas que tienen la condición domiciliada en el país para efectos tributarios y que perciben rentas de trabajo de fuente peruana y/o rentas de fuente extranjera, explica Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas.

No se encuentran obligados a presentar la declaración aquellos sujetos domiciliados que solo perciben rentas de quinta categoría y que no determinan saldo a favor, así como los sujetos no domiciliados por sus rentas de fuente peruana.

 

De acuerdo con el marco tributario local, toda persona tiene derecho a la deducción general correspondiente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), señala Balza. Por tanto, los trabajadores están libres de pagar impuestos por los primeros S/32.200 que perciban durante todo un año. Cabe mencionar que, para el 2022, el valor de una UIT fue de S/4.600.

 

Por este motivo, están obligados a realizar la DJ anual quienes determinen deuda a pagar o que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2022.

 

¿Qué pasa con quienes reciben rentas de fuente extranjera?

En cuanto a quienes perciben rentas de fuente extranjera, Balza explica que estas deben ser sumadas a las rentas del trabajo, luego de aplicadas las deducciones correspondientes. El resultado de esta suma será la base de cálculo del impuesto.

“Debe tenerse en cuenta que generan rentas de fuente extranjera todas aquellas personas que efectúan trabajo físico fuera del territorio peruano (independientemente de dónde se encuentre ubicado su empleador o quien los contrata) y/o por los rendimientos de sus inversiones en el exterior”, precisa el abogado.

Por ejemplo, aquellas personas que, a través de aplicaciones y plataformas virtuales invierten en acciones, bonos, certificados de fondos de inversión, entre otros supuestos, que son emitidos por empresas del exterior, pueden generar ganancias de capital (por la venta de sus activos), intereses, dividendos o cualquier otro rendimiento por su capital invertido, añade.

 

¿Cuáles son los gastos deducibles?

De haber un saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar la devolución de impuestos con la presentación de la declaración anual o esperar la devolución de oficio, que se efectuará a partir del 12 de abril del 2023, menciona Balza.

“La devolución les corresponde a las personas con rentas de trabajo de cuarta categoría (trabajadores independientes) y/o de quinta categoría (es decir, trabajadores en planilla) que realizaron gastos deducibles entre enero y diciembre del 2022”, agrega.

La administración tributaria contempla nueve tipos de gastos por los que las personas naturales con renta de cuarto o quinta categoría pueden deducir de su pago de IR anual y solicitar la devolución: consumo en restaurantes, bares y hoteles es uno de ellos. “El contribuyente puede deducir hasta el 25% de sus consumos hechos en dichos establecimientos”, precisa Balza.

Además, se pueden deducir los gastos de alquileres (hasta 30% del costo total), honorarios profesionales de médicos y odontólogos (30%) y las aportaciones a EsSalud por contratar trabajadores del hogar, así como otros relacionados con el turismo.

 

Fuente: La República

Compartir por

Sigue informándote