El Decreto Legislativo N° 1058 fue aprobado con el objetivo de fomentar la inversión en la generación de energía eléctrica utilizando recursos renovables, como el agua, el viento, el sol, la biomasa y otros.
Para ello, se estableció un régimen de depreciación acelerada aplicable a maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para operar las centrales eléctricas.
Sobre el beneficio
Este beneficio se aplica a las centrales que iniciaron operaciones comerciales a partir del 29 de junio de 2008. La tasa de depreciación global permitida es de hasta el 20% anual, y puede ser ajustada por el titular previa comunicación a SUNAT, siempre que no supere este límite, salvo que la Ley del Impuesto a la Renta autorice tasas mayores.
Cabe precisar que, mediante el artículo 17° de la Ley N° 30327, la vigencia inicial del beneficio fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2025.
Publicación de la Ley N° 32217
Con la publicación de la Ley N° 32217, el 29 de diciembre de 2024, se otorga una nueva prórroga a este beneficio tributario, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Para ello, se dispone que SUNAT publique anualmente:
El monto global de las deducciones aplicadas por depreciación acelerada desde la entrada en vigor de esta Ley. Una relación de los contribuyentes beneficiados, indicando el monto de las deducciones y agrupándolos por sectores económicos, según la CIIU a cuatro dígitos, organizados por deciles de deducción.
La prórroga del beneficio tributario asegura que las inversiones en centrales de generación eléctrica con recursos renovables puedan seguir gozando de este régimen especial de depreciación, promoviendo el desarrollo sostenible, el uso de tecnologías limpias y el crecimiento económico en el sector energético. Además, refuerza los compromisos ambientales del país al proporcionar un marco normativo favorable para la transición hacia energías renovables.
Por otro lado, la obligación de SUNAT de publicar información detallada sobre el uso de este beneficio garantiza un adecuado control del impacto fiscal de la medida.
Fuente: Consulting Peru
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