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Fijan criterios sobre infracción laboral

Actualidad empresarial

27.04.2023

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Pautas relativas a falta de control de asistencia.

 

Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos a la tipificación de la infracción muy grave en materia de relaciones laborales de no contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo, estableció en sala plena el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

 

Directrices

De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 007-2023-Sunafil/TFL cuando los empleadores realicen el registro de asistencia de su personal de manera física, deberán poner a disposición de sus trabajadores dicho registro, así como asegurar, bajo responsabilidad, que sus trabajadores cumplan con el registro de su asistencia al centro de labores. Lo mismo deberá ocurrir en caso se implemente un registro virtual o biométrico u otro, de similar naturaleza precisa.

En ese contexto, el Tribunal de la Sunafil también fijó como criterio de observancia obligatoria que en cualquier escenario, cuando se evidencie la ausencia del registro de asistencia de uno o más trabajadores, el empleador deberá actuar con la debida diligencia para garantizar su adecuada implementación.

A la par, el colegiado administrativo estableció como precedente que el empleador debe garantizar que el registro de asistencia no sufra alteraciones de ningún tipo, lo que puede consistir en deterioro parcial o total que imposibilite continuar con el registro.

Si en caso dicho registro evidencie algún daño, este debe ser motivo de verificación oportuna, así como objeto de la adopción de los mecanismos pertinentes orientados a que se continúe con el correcto registro de la asistencia en el centro de trabajo, indica el tribunal.

Todo ello, teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional (Exp. N° 02111-2010-PA/TC-Lima) recalca que la obligación de registro del control de asistencia implica que los empleadores observen la debida diligencia en su manejo, pues la normativa no solo prevé que se habilite el registro del control de asistencia, sino también que se efectúen las acciones para que este cumpla su finalidad.

 

Responsabilidad

El Tribunal de la Sunafil estableció además como criterio administrativo de observancia obligatoria que si bien la infracción de no contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo podría contemplarse como una de carácter objetivo, existen circunstancias que llevan a que la autoridad administrativa examine la responsabilidad de la empresa que sea inspeccionada.

Puede ocurrir cuando existe inmediatez entre los hechos y la posible formulación de exhortaciones inspectivas mediante medidas adecuadas, tales como la advertencia o el requerimiento, señala el colegiado administrativo.

 

Fuente: El Peruano

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