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DEMANDAS LABORALES: QUÉ SE DEBE HACER PARA EVITARLAS Y GESTIONARLAS

Actualidad empresarial

4.10.2023

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Abogadas Brenda Carrera y Lineth Humala recomiendan implementar programas de prevención, formar y capacitar adecuadamente al personal y reforzar los procedimientos internos, entre otros.

Los equipos de gestión humana de las empresas necesitan mantenerse en una actualización constante, no solo en temas normativos, sino también respecto a pronunciamientos judiciales, ya que es importante que cuenten con todos los documentos en regla en caso de que deban enfrentar alguna demanda, así como para evitar cualquier tipo de contrariedad con el trabajador.

En lo que va del presente año, cuatro son los temas laborales que presentan las mayores demandas vinculadas con la desnaturalización de contratos modales; la indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo; la indemnización por daños y perjuicios derivada del despido; y la nulidad de resoluciones administrativas, afirman las abogadas Brenda Carrera Hurtado y Lineth Humala Marín.

Las asociadas del Área Laboral en el estudio Miranda & Amado explican que cada uno de los casos antes mencionados requieren de un marco general que tome en cuenta la implementación de programas de prevención de conflictos.

Así también, la formación y capacitación adecuada del personal; el reforzamiento de los procedimientos internos y nuevos mecanismos de estrategia ante procesos judiciales con mayor incidencia en la compañía; y a su vez de un tratamiento diferenciado con acciones específicas, detallan las especialistas.

Contratos
Carrera indica que, en la desnaturalización de contratos modales, el trabajador demanda que se le reconozca una relación a plazo indeterminado, ya sea para obtener su reposición o una indemnización por despido arbitrario. Ante esta situación, refiere, lo primero que se debe hacer es determinar cuál es el tipo de contrato modal y así identificar qué modelo de contratación se va a utilizar.

Asimismo, se deberá documentar la causa objetiva y el proceso de contratación de un trabajador, en caso exista este tipo de demandas en un futuro, porque esto permitirá llegar a un proceso laboral con mejores herramientas para justificar la contratación temporal de un trabajador; hacer una revisión y supervisión de contratos laborales para identificar los plazos legales; y analizar otras causas de cese, por ejemplo el periodo de prueba, la evaluación del desempeño o responsabilidad del trabajador, y así seguir un procedimiento de despido, sostiene.

Humala señala que, en los casos de indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, los empleados suelen pedir un pago por las consecuencias sufridas por un mal o alguna lesión relacionada con su labor.

Frente a esta situación, la especialista sugiere efectuar exámenes médicos preocupacionales y ocupacionales, aunque no se realicen actividades de alto riesgo, pues esta evaluación permitirá identificar preexistencias médicas.

Además, aconseja, se debe efectuar un seguimiento de la incidencia de las enfermedades ocupacionales y coordinar con el área de salud ocupacional; monitorear al trabajador accidentado hasta su recuperación y reincorporación laboral; y conservar la información del accidente de trabajo y del empleado hasta 10 años después de ocurrido el evento.

“Por ejemplo, corresponde indemnizar por daño moral a los trabajadores que acrediten que cuentan con una enfermedad profesional. Pero también se han presentado situaciones en las que si el trabajador, afectado con su dolencia física, contribuye en forma determinante en la producción de esta, mediante su conducta negligente o culposa, cabe la posibilidad de reducir el monto indemnizatorio fijado por el órgano jurisdiccional”, enfatiza Humala.

Compensación
Carrera explica que otro caso se presenta cuando el trabajador demanda la compensación económica por los daños sufridos como consecuencia de su despido y solicita, como lucro cesante, el pago de todas las remuneraciones que dejó de percibir en el periodo que fue impedido de trabajar hasta la fecha de reposición.

“Cabe precisar que, si bien puede tomarse de referencia las remuneraciones devengadas, no puede equipararse al mismo monto. Asimismo, este cálculo en muchas ocasiones depende del criterio del juez”, afirma Brenda Carrera.

En cuanto al daño moral, subraya que hay sentencias en las que la Corte Suprema de Justicia resolvió que la reparación económica por la aflicción psicológica causada por el despido y formulada como daño moral, daño a la persona o al proyecto de vida, sólo procederá cuando es un hecho extraordinario, acreditado y generado por una conducta maliciosa del empleador que afecte la dignidad, honor o reputación del trabajador.

Frente a esta situación, la especialista recomienda incluir como contingencia de un despido el eventual pago de una indemnización por lucro cesante y daño moral; evaluar la posibilidad de ofrecer una propuesta conciliatoria, de existir un pronunciamiento judicial firme que declara inválido el despido; y verificar si el trabajador cesado se encuentra laborando o si lo hizo durante el periodo de cese.

Nulidad de resoluciones
Lineth Humala explica que en los casos de la nulidad de resoluciones administrativas el empleador busca, mediante el Poder Judicial, anular la decisión emitida por la autoridad administrativa de trabajo. En esta etapa, anota, cuestionan las resoluciones por las cuales se les multó por el incumplimiento de las normas laborales.

Frente a estas situaciones, la especialista sugiere que es importante mantener actualizada la data que se consigna en la casilla de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) de modo que se pueda ejercer oportunamente el derecho de defensa de la empresa inspeccionada.

La abogada plantea, además, reforzar los procedimientos de las inspecciones que ya están como objetos de proceso judicial, así como mantener una coordinación adecuada entre la gestión humana y el área legal para tener todo acreditado; y coordinar con el área legal sobre los pronunciamientos del Tribunal Fiscalización Laboral que puedan dar soporte a la compañía en una inspección.

Cifra
42,902 actuaciones inspectivas efectuó la Sunafil de enero a julio del 2023.

Fuente: El Peruano

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