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Conoce tus obligaciones respecto a las boletas de pago de remuneraciones

Actualidad empresarial

24.03.2023

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Aspectos a tener en cuenta frente a una eventual fiscalización sobre las boletas de pago.

Como parte de sus funciones permanentes, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realiza inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa laboral. En ese sentido, te detallamos los principales aspectos a tener en cuenta frente a una eventual fiscalización sobre las boletas de pago, conforme al Decreto Supremo N° 001-98-TR.

El Estudio Olaechea indicó que es una obligación entregar a los trabajadores sus boletas de pago de manera ser física o mediante canales digitales (como intranet, correo electrónico u otros similares):

  1. Entrega física: el trabajador firma la boleta y se le entrega una copia.
  2. Entrega por canales digitales: se requiere de la autorización expresa (y de preferencia por escrito) del trabajador. Si se cuenta con esa autorización, no se necesitará la firma del trabajador en señal de recepción.
  3. Entrega en el marco de la Emergencia Sanitaria por la Covid-19: el Decreto Legislativo N° 1499 habilitó a las empresas a usar los canales digitales para enviar información laboral a los trabajadores sin requerir de la autorización expresa, siempre que se garantice de manera razonable la recepción (sin perjuicio de ello, sugerimos contar siempre con la autorización).

Cabe destacar que la entrega de la boleta debe realizarse a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago y el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital.

Finalmente, el empleador tiene la carga de probar la entrega de la boleta de pago al trabajador.

 

¿Cuál es el criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) en materia de boletas de pago de remuneraciones?

Resolución N° 015-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala

En este caso, la empresa fue inspeccionada para verificar que la entrega de las boletas de pago a sus trabajadores se realice respetando las formalidades establecidas por ley.

  • Posición de la empresa: Cuando la boleta se envía por canales digitales, la firma del trabajador es opcional.
  • Criterio TLF: Si el empleador opta por no contar con la firma del trabajador, debe tener un acuerdo con el trabajar para el empleo de las tecnologías de la información.

 

¿Cuáles son las infracciones si la empresa no cumple con sus obligaciones en materia de boletas de pago?

  • Tipo de Infracción: Leve
  • Detalle: No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones (art. 23.2 RLGINT).
  • Multa: Desde S/ 1,287.00 hasta S/ 76,824.00

 

  • Tipo de Infracción: Leve
  • Detalle: El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones de acuerdo con las formalidades y contenidos exigidos por las normas sobre la materia, siempre que no esté tipificado como infracción grave (art. 23.4 RLGINT).
  • Multa: Desde S/ 1,287.00 hasta S/ 76,824.00

 

  • Tipo de Infracción: Grave
  • Detalle: El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de pago: Consignar datos distintos a los registrados en las planillas de pago, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad (art. 24.3 RLGINT).
  • Multa: Desde S/ 7,771.50 hasta S/ 129,294.00

 

Recomendaciones:

  • Contar con una carpeta física o virtual con los cargos de envío o entrega de las boletas del personal.
  • Si las boletas se entregan por canales digitales, asegurarse de contar con las autorizaciones correspondientes por escrito.
  • Entregar las boletas dentro del plazo legal.
  • Verificar que la información consignada en la boleta sea correcta

 

Fuente: El Peruano

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