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Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601

Actualidad empresarial

1.02.2023

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Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

 

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad establecer que para la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME), así como para la declaración y el pago de los conceptos previstos en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, se debe utilizar la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

 

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplica a los sujetos que, conforme al artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, se encuentran obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

 

Artículo 4.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

4.1. Apruébase el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.2, a ser utilizado por:

  1. Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, por los periodos que venzan a partir del 1 de febrero de 2023.
  2. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT de periodos tributarios de noviembre 2011 hasta aquellos periodos vencidos al 31 de enero de 2023, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

4.2. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2023, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

 

Fuente: El Peruano

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