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SE PODRÍA PERDER CRÉDITO FISCAL SI COMPROBANTES NO SE ANOTAN EN EL MES DE EMISIÓN

Actualidad empresarial

8.10.2024

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Nuevas reglas “de juego” en el uso del Crédito Fiscal ¿Y ahora qué hacemos?

El 28 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo 1669 que modificará la norma actual sobre la aplicación del crédito fiscal. Si bien las nuevas disposiciones entrarán en vigor cuando se publique la Resolución de Superintendencia que regule los detalles de su implementación, hoy hemos preparado un resumen de los puntos más importantes que deberás tener en cuenta sobre este tema.

DERECHO AL CRÉDITO FISCAL Y SU ANOTACIÓN
Se ha eliminado el plazo de 12 meses que tenían los contribuyentes para la utilización del crédito fiscal, por lo que la no anotación en los plazos descritos resultará en la pérdida del mismo. Aquí, el factor clave es que el mes de emisión del comprobante debe ser el mes de anotación y ejercicio del crédito fiscal, con las siguientes reglas:

En el caso de registros electrónicos, la anotación y ejercicio del crédito fiscal debe realizarse en el mismo mes de emisión del comprobante de pago.

En el caso de registros manuales o computarizados, este plazo puede extenderse hasta dos meses siguientes de su emisión.

En el caso de operaciones sujetas a detracción, el plazo será de hasta 3 meses siguientes de su emisión, si no el mes en que efectivamente se pague la detracción, debiendo ajustar la fecha en la anotación.

GENERACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS POR SUNAT
Si la compañía no realiza la anotación de sus compras en el plazo establecido, SUNAT podrá generar el Registro de Compras, utilizando la información de comprobantes electrónicos y otros documentos. Aquí es claro que la intención es alinear con el SIRE.

Fuente: Consulting Perú

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