VOLVER

La salud mental: Estándar exigible en la vigilancia de la salud de los trabajadores

Actualidad empresarial

15.04.2026

Myimage

La Resolución de Sala Plena Nº 007-2025-SUNAFIL/TFL del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha fijado como precedente de observancia obligatoria que el deber de prevención y vigilancia de la salud del trabajador comprende también a la salud mental. ¿nos encontramos ante un deber de prevención excesivo? ¿Se estaría trasladando al empleador una responsabilidad desmedida respecto del bienestar psicológico de sus trabajadores? Una lectura sistemática permite concluir que no se trata de una expansión desproporcionada, sino de una interpretación coherente con el marco constitucional, los estándares internacionales y con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nuestro ordenamiento impone al empleador la obligación de garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados al trabajo. La norma no distingue entre salud física y salud mental, conforme a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la salud en su dimensión integral. En consecuencia, sostener que la prevención y vigilancia de la salud solo alcanza a la parte física sería una interpretación restrictiva que vaciaría de contenido el derecho fundamental a la salud.

El precedente no pretende que el empleador asuma el rol de profesional de la salud mental ni que responda ilimitadamente por cualquier afectación psicológica, lo que exige es algo distinto y jurídicamente razonable: incorporar la dimensión psicosocial dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Esto supone identificar riesgos psicosociales, evaluarlos y adoptar medidas preventivas proporcionales al nivel de riesgo detectado.

El TFL ha sido claro al señalar que la omisión de evaluaciones médicas que consideren la salud mental, especialmente en contextos como reincorporaciones luego de eventos traumáticos o cuando existe conocimiento de tratamiento psiquiátrico, puede constituir incumplimiento de los deberes de vigilancia y prevención. No se trata de una obligación abstracta, sino de una exigencia de acciones concretas.

La evolución del contenido del derecho a la salud es razonable, pues el trabajo puede generar o agravar factores de estrés, carga mental excesiva, exposición a violencia o situaciones traumáticas. Ignorar estos riesgos bajo el argumento de que lo mental pertenece a la esfera privada resulta incompatible con el enfoque preventivo del sistema de seguridad y salud en el trabajo.

Además, el precedente no impone un estándar desproporcionado, pues la obligación se activa en función de los riesgos del puesto y del conocimiento que tenga el empleador sobre situaciones de vulnerabilidad del trabajador. No exige intervenciones indiscriminadas, sino una gestión preventiva.

Desde el punto de vista del empleador, el cumplimiento de este estándar no debe entenderse únicamente como un mecanismo para evitar multas (que la omisión en la vigilancia de la salud puede configurar infracciones muy graves), sino como una herramienta de gestión. Las organizaciones que buscan prevenir la afectación a la dimensión mental de los trabajadores reducen niveles de ausentismo, rotación, conflictos internos y accidentes asociados a fatiga o estrés crónico.

En conclusión, el mensaje que emerge es claro: la salud mental forma parte del estándar mínimo exigible en la gestión preventiva. No se trata de una carga irrazonable, sino de la actualización del deber de prevención a la realidad contemporánea del trabajo.

Fuente: Consulting Perú

Compartir por

Sigue informándote