Declara barrera burocrática ilegal norma que afectaba estos servicios.
El Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa y la exigencia de considerar como desnaturalización al desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Esto de acuerdo con la Resolución Nº 270-2023, publicada mediante Edición Extraordinaria en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en que se deja sin efecto las limitaciones y restricciones para tercerizar las actividades nucleares (core business) establecidas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR.
Justificación
A decir de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la medida fue declarada ilegal debido a que la autoridad de trabajo vulneró el artículo 3° de la Ley N° 29245, de servicios de tercerización, el cual establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto del tipo de actividades por tercerizar.
Al respecto, el laboralista Jorge Toyama relievó la decisión del Indecopi que de manera definitiva elimina la prohibición de tercerizar actividades nucleares por constituir traba burocrática y contraria a las leyes. Por tanto, dijo, las empresas podrán seguir tercerizando procesos nucleares (core business) y subcontratando terceros.
“Las tercerizaciones son necesarias para el mercado y la mayoría de los países del mundo las permiten. Lo que no se debe es contratar terceros ficticios o fachada. Lo relevante es que se contraten terceros con recursos propios, jefes independientes y procesos autónomos”, aseveró el experto mediante sus cuentas por redes sociales.
Fuente: El Peruano
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