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REPARTO DE UTILIDADES ¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA?

Actualidad empresarial

20.03.2024

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La participación de las utilidades es un derecho laboral reconocido en el artículo 29 de la Constitución, donde se trata de la distribución de las ganancias netas, luego de descontar inversiones e impuestos.

¿Cuándo las empresas se encuentran obligadas a repartir utilidades?
> Las empresas que se encuentran obligadas a repartir utilidades son aquellas que realizan actividades (comerciales, industriales, servicios y negocios) generadoras de renta de tercera categoría.

> Debe contar con más de 20 trabajadores.

> Debe haber obtenido utilidades en el ejercicio gravable respectivo. Debemos recordar que la participación de las utilidades debe ser calculada sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2023, el que resulta después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores (siguiendo las normas aplicables al impuesto a la renta) de acuerdo con lo precisado por el artículo 2 de la Ley N° 28873.

¿Entonces quiénes reciben las utilidades?
Este beneficio social solo aplica para aquellos trabajadores que estén registrados en planilla y que pertenezcan a empresas con más de veinte (20) trabajadores y que generen rentas de tercera categoría. Sin embargo, aquellos trabajadores de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles no podrán recibir sus utilidades.

¿A qué personal no le corresponde utilidades?
No tendrán derecho a la participación en las utilidades aquel personal que brinda servicios mediante contratos civiles de locación de servicios, los que estén mediante modalidades formativas (prácticas preprofesionales, entre otros) y los trabajadores tercerizados.

¿Cuándo se realiza el pago de las utilidades?
El pago respectivo de las utilidades se debe de realizar dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. Asimismo, como la SUNAT ya emitió su cronograma del pago de la mencionada declaración, que es entre el 26 de marzo y 11 de abril, se estima que los pagos de las utilidades se harán entre el 27 de marzo y 11 de mayo, según el último número de RUC.

Fuente: Consulting Perú

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