El Ministerio de Salud (Minsa) modificó algunas disposiciones sobre la prevención y control del covid-19 en el ámbito laboral. De esa forma, eliminó la obligación de exigir al personal contar con el esquema de vacunación completa para el retorno al trabajo presencial.
En consecuencia, el empleador podrá exigir el retorno al trabajo presencial de su personal, independientemente de su estado de vacunación, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 675-2022-Minsa. Norma que además deja sin efecto la obligación de priorizar el trabajo remoto para personas con factores de riesgo para el covid-19.
Así, de acuerdo con las nuevas disposiciones, el empleador deberá verificar únicamente que de preferencia el personal se encuentre vacunado. Por lo tanto, sí deberá continuar monitoreando las acciones de vacunación entre los trabajadores, señala un informe legal al respecto del Estudio Echecopar.
En cuanto a la autorización del retorno al trabajo presencial del personal de riesgo, ella se efectuará de acuerdo con la necesidad del negocio y podrá ser obligatorio. Aquí la norma establece dos aspectos muy importantes a examinar.
Primero, la información clínica disponible, que deberá ser valorada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo, o quien haga sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador. Y, luego, determinar la modalidad de trabajo (presencial, remoto o mixto) de acuerdo con la necesidad del servicio.
De esta forma, el regreso a laborar de los trabajadores con factores de riesgo al covid-19 se efectuará considerando la tarea, el distanciamiento, la ventilación y la jornada laboral.
Aunque las trabajadoras en estado de gestación o lactantes sí deberán continuar ejecutando trabajo remoto, mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria.
La norma, asimismo, incluye nuevas disposiciones, como la actualización de los días de aislamiento del personal con diagnóstico confirmado, sospechoso o probable que, según las normas vigentes del Minsa, son de 7 a 10 días.
Sin embargo, se preserva la restricción de desplazamiento fuera de la vivienda durante el desarrollo de la enfermedad, detalla un informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz.
Luego, en los casos de reincorporación al trabajo luego del alta médica (poscovid-19) se elimina la obligación de contar con la aptitud para el trabajo emitida por el médico ocupacional. Y solo se requerirá que el alta médica dada por el médico tratante sea revisada por el médico ocupacional.
También se suprime la obligación de presentar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo” al correo institucional del Minsa. Ahora, solo se requiere la aprobación del comité o del supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda.
Fuente: El Peruano
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