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SUNAFIL dicta pautas para detectar infracciones continuas

Actualidad laboral

23.11.2022

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Colegiado administrativo también adopta criterio aplicable a fin de evitar exceso de punición en materia laboral teniendo en cuenta el principio de razonabilidad.

 

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció en sesión de sala plena los criterios administrativos que deberán aplicar las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) para detectar la existencia de infracciones continuadas y evitar el exceso de punición en aquellos casos.

 

De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 010-2022-Sunafil/TFL existirá una infracción continuada en los supuestos en los cuales las autoridades del SIT identifiquen la ocurrencia de más de una conducta (acciones u omisiones) que constituya cada una, por separado, una infracción y que infrinjan el mismo precepto o preceptos de similar naturaleza (homogeneidad de la norma violada o del bien jurídico lesionado), dentro de un proceso unitario (en contra de uno o más trabajadores por parte de un mismo empleador y repetición de una misma acción típica guiada por un mismo propósito).

Además, se deberá constatar que el administrado (empresa inspeccionada) actúa con voluntad duradera (de forma perdurable y constante) y con una conexión espacio-temporal, refiere la resolución.

Razonabilidad

A la par, el TFL fija como precedente que en dichos supuestos atenta contra el principio de razonabilidad, constituyendo un supuesto de exceso de punición, la emisión consecutiva de órdenes de inspección seguidas sobre tales hechos.

Por ende, el Tribunal de la Sunafil determina que en tales casos la administración deberá acumular los procedimientos administrativos sancionadores que de estos se generen en un solo procedimiento, cuando dicha competencia corresponda a una sola intendencia regional de la Sunafil.

En cambio, especifica que cuando el fenómeno sea de carácter suprarregional, cada intendencia regional deberá evaluar su propia competencia conforme con la legislación aplicable y proseguir con los procedimientos administrativos respectivos, de forma independiente. Esto sin perjuicio de la aplicación uniforme de los criterios establecidos por este tribunal a cada caso en concreto, puntualiza el TFL

El Tribunal de la Sunafil advierte que el principio de razonabilidad está recogido como un principio de la potestad sancionadora administrativa en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

Este principio busca limitar la discrecionalidad de la administración en el ejercicio de la potestad sancionadora, detalla el colegiado administrativo.

Adicionalmente el colegiado administrativo establece como criterio de observancia obligatoria que conforme lo reconoce la legislación, jurisprudencia y la doctrina nacional, el tipo infractor por aplicarse en las infracciones continuadas deberá regirse por lo dispuesto por la normativa vigente al momento de cometerse la última infracción. Comprendiéndose bajo este criterio el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), para el cálculo de la multa, precisa.

Garantías y derechos

El TFL toma en cuenta que en los procedimientos administrativos contenidos en la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) o el Reglamento de la LGIT (RLGIT), y en el ejercicio de la actividad administrativa de fiscalización de los servidores de los órganos del SIT, se aplican necesariamente todas las garantías y derechos a los administrados contenidos en el TUO de la LPAG.

Asimismo, que en aquellos casos en los cuales la norma especial (LGIT o el RLGIT) establece una regulación más favorable a los administrados es que se aplican estas en lugar del TUO de la LPAG.

Esto es de especial relevancia para la determinación y ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de sanciones, precisa el TFL

Por ello, a su criterio, toda actuación de la administración pública –indistintamente de la calificación que esta reciba– debe ser acorde con los principios y el contenido del TUO del LPAG, como una manifestación misma de la validez de sus procedimientos, materializada en actos administrativos que no pueden generarse en contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Esto a tono con lo dispuesto también por el numeral 4 del artículo 10 del TUO de la LPAG, refiere el Tribunal de la Sunafil.

Decisión

Con la mencionada resolución de sala plena, el Tribunal de la Sunafil, tras acumular dos expedientes correspondientes a igual número de procedimientos sancionadores iniciados contra una empresa inspeccionada, declara infundados los recursos de revisión interpuestos por esta, que fue sancionada por incurrir en dos infracciones continuadas muy graves en materia de relaciones laborales y una infracción muy grave a la labor inspectiva.

El TFL advierte que se acreditó la existencia de más de una conducta (dos omisiones) de no contar con el registro de control de asistencia de dos períodos laborados por un trabajador que constituirían cada una de ellas, por separado, una infracción que infringe el mismo precepto tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT, dentro de un proceso unitario dado que se realiza en contra del mismo trabajador y por la misma empresa con el propósito de eludir la regulación laboral aplicable al trabajador y menoscabar sus derechos laborales, actuando el empleador con voluntad duradera.

 

Fuente: El Peruano

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