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Personas pagarían menos impuestos gracias a incremento histórico de UIT

Actualidad Tributaría

27.12.2022

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El Estado anunció que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) tendrá un valor de S/4,950 para el 2023. Ahora y hasta fin de año su valor es de S/4,600.

Este incremento de S/350 es el más alto en los últimos años, superando el aumento interanual de S/200 entre el 2021 y 2022.

Dicho incremento es el resultado de la inflación económica ya que el valor de la UIT tiene un impacto directo en cómo se grava a las personas para el pago de tributos y como se sanciona a los administrados (personas y empresas).

Uno de los efectos más importantes del incremento de la UIT es el que tiene sobre el pago de tributos.

 

Consecuencias del Incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

  1. Incremento de las multas administrativas.
  2. Se eleva el monto mínimo que debe pagar un trabajador de manera mensual para estar afecto al impuesto a la renta de quinta categoría a S/ 34,650 anuales.
  3. Tasas del Impuesto a la renta de Cuarta Categoría varían en favor del trabajador (ver Nota).
  4. Límite superior de ingresos anuales para calificar como microempresa se eleva a S/ 742,500. Para calificar como pequeña empresa, se eleva S/ 8,415,000.
  5. Limite a los gastos deducibles varían en favor del contribuyente.
  6. Deducciones al Impuesto a la Renta de Quinta (o Cuarta y Quinta categoría en conjunto) (Renta de Trabajo) suben a S/ 34,650 (7 UIT).
  7. Deducciones adicionales por gasto aplicables al Impuesto a la Renta de Trabajo suben a S/ 14,850.
  8. Cálculo de las alícuotas de pago del impuesto predial varían en favor del administrado (ver Nota).
  9. Se modifica el cálculo del impuesto de alcabala.
  10. Costos judiciales se vuelven más caros dado que se incrementa la Unidad de Referencia Procesal a S/ 495. También se incrementa costos de otros trámites ante el estado.
  11. Se incrementa la competencia de los jueces de paz letrados para poder revisar controversias por obligaciones de dar (pago) con un valor de hasta S/ 24,750.
  12. Las empresas que se dediquen a la Intermediación Laboral y presten servicios complementarios (limpieza, seguridad, vigilancia, etc.) y/o servicios temporales (services) deberán acreditar un Capital Social mínimo de S/ 222,750.
  13. Se incrementan los montos inemgargables de los sueldos de los trabajadores. En procesos de cobranza, las remuneraciones de un trabajador son inembargables por hasta S/ 2,475. El exceso puede ser embargado.
  14. Trabajadores que a la vez reciban presión de la ONP no pueden recibir más de S/ 2,475 en ingresos mensuales.
  15. Remuneración Integral Anual mínima sube a S/ 9,900.

 

Primero que todo, si la remuneración anual de una persona, sea dependiente o independiente, es menor a S/34,650, dicho contribuyente no estará sujeto al pago del impuesto a la renta (IR), pues las primeras 7 UIT de ingresos no se encuentran afectos al tributo. En ese sentido, el incremento de la UIT juega a favor de los trabajadores, así como de sus empleadores.

Tasa progresiva para trabajadores

Asimismo, se afecta la tasa progresiva del impuesto a la renta del trabajo (cuarta categoría o independientes).

La tasa progresiva, la cual va de una afectación del 8% hasta el 30% depende de cuántos ingresos percibe una persona, medidos en UIT.

Las personas que tienen ingresos anuales de hasta 5 UIT deben pagar un tributo con tasa de 8%; hasta 20 UIT, de 14%; hasta 35 UIT, de 17%; hasta 45 UIT, 20%; y, finalmente, los que generan más de 45 UIT deben pagar un tributo con una tasa de 30%.

Ahora que la UIT es más alta, más personas encajaran en los primeros grupos, reduciendo la tasa a pagar por un grupo de trabajadores.

Efectos negativos

Como consecuencia del incremento de la UIT todas las sanciones administrativas también subirán.

Según indica el Estudio Vinatea & Toyama, las multas laborales para las empresas (empleadores) pueden ascender a hasta S/990,000 y, si se acumulan varias, podrían llegar a S/1,485,000 (ver tabla).

Lo mismo también ocurre con relación a otras entidades fiscalizadoras del Estado, como la Sunat.

Asimismo, subirá el costo de las tasas judiciales, fijadas en UIT, lo que dificultará el acceso a la justicia para un grupo de la población.

Impuesto predial

En tanto, el cálculo del impuesto predial varía en favor del administrado.

Cuando el autovalúo de un inmueble llega hasta 15 UIT se debe pagar una alícuota de 0.2%; entre 15 UIT a 60 UIT la tasa de la alícuota es de 0.6%, y cuando sobrepasa los 60 UIT se debe pagar una alícuota de 1%.

Es decir, ahora más inmuebles encajarían dentro de los grupos sujetos a un menor pago.

 

Fuente: Gestión

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