Tratándose de los ingresos de actividades ordinarias provenientes de la venta de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción, hay normas específicas que determinan ciertas condiciones para el reconocimiento de los ingresos provenientes de estas actividades, las que se basan en los criterios generales de reconocimiento. Exponemos las siguientes:
a) Contratos de construcción
Tratándose de esta actividad, la NIC 11 Contratos de Construcción define las condiciones que deben cumplirse para el reconocimiento de los ingresos producto de esta actividad. En efecto, el párrafo 22 señala que cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias deben ser reconocidos como tales, con referencia al estado de realización de la actividad producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa. Este mecanismo es comúnmente denominado método del grado de avance. Según este método, los ingresos se reconocerán en función al grado de avance de las obras. Lo anteriormente señalado se puede graficar mediante la siguiente fórmula:
Es importante mencionar que el grado de realización de un contrato puede determinarse de muchas formas, debiendo la empresa utilizar el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Según el párrafo 30 de la NIC 11, los métodos pueden incluir (dependiendo de la naturaleza del contrato):
b) Ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes
En el caso de ingresos de actividades ordinarias provenientes de la venta de bienes, la NIC 18 es la encargada de definir los criterios a cumplir para su reconocimiento. Así, el párrafo 14 de esta NIC prescribe que los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Debe considerarse que solo si se cumplieran la totalidad de los requisitos antes señalados, se procederá a reconocer los ingresos de actividades ordinarias; de lo contrario, si alguna o varias de estas condiciones no se cumplieran, no debería reconocerse ingreso alguno.
c) Ingresos de actividades ordinarias procedentes de la prestación de servicios
En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se deriven de la prestación de servicios, el elemento a analizar será la prestación efectiva del mismo. Por ejemplo, si el servicio es prestado íntegramente en un solo momento (ese sería el caso, por ejemplo, del fotocopiado de documentos), el ingreso de actividades ordinarias debería reconocerse en dicho momento, no generando una situación compleja.
Sin embargo, si el servicio se presta en distintos momentos y/o periodos, el párrafo 20 de la NIC 18 regula el denominado “método del grado de avance” a través del cual los ingresos se reconocen en función al trabajo realizado. En efecto, según este párrafo, cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse considerando el grado de terminación de la prestación al final del periodo sobre el que se informa.
En ese contexto prosigue dicho párrafo, el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Del párrafo anterior se concluye que, tratándose de servicios cuya etapa de ejecución comprende varios periodos, el ingreso correspondiente debería ser reconocido a medida que el mismo se presta, a menos que no se pudieran cumplir las condiciones allí señaladas.
d) Ingresos de actividades ordinarias derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad
Estos ingresos que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases siguientes, siempre que i) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción y ii) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable:
Fuente: El Peruano