El Decreto Supremo Nº 301-2025-EF fija el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable durante el año 2026, estableciendo un parámetro central que incide directamente en la determinación de límites, montos, sanciones y referencias económicas previstas en la normativa tributaria, laboral y de seguridad social.
El Decreto Supremo Nº 301-2025-EF aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) correspondiente al año 2026 en la suma de S/ 5 500,00, consolidando un elemento normativo de referencia de aplicación general en el ordenamiento jurídico peruano. La norma se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, que define a la UIT como un valor de referencia utilizable en normas tributarias y establece que su cuantía debe ser determinada anualmente mediante decreto supremo, considerando supuestos macroeconómicos.
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El artículo 1 del decreto señala de manera expresa:
“Durante el año 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 5 500,00”.
La fijación anual del valor de la UIT tiene un alcance que trasciende el ámbito estrictamente tributario. En la práctica normativa, la UIT opera como una unidad de medida legal utilizada para cuantificar obligaciones, beneficios, topes, inafectaciones, sanciones administrativas y umbrales de aplicación de regímenes especiales, tanto en materia fiscal como laboral y previsional.
Desde la perspectiva laboral y de recursos humanos, numerosas disposiciones utilizan la UIT como parámetro indirecto, particularmente para la determinación de límites de multas administrativas, montos máximos de sanciones en procedimientos inspectivos, criterios de graduación de infracciones y referencias económicas previstas en normas de empleo, seguridad y salud en el trabajo y relaciones laborales. En este sentido, la variación del valor de la UIT impacta directamente en la cuantificación de contingencias laborales y administrativas relevantes para la gestión empresarial.
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En el ámbito contable y financiero, la UIT constituye un elemento esencial para el cálculo de obligaciones tributarias, la determinación de topes deducibles, la evaluación de supuestos de infracción y la aplicación de escalas sancionadoras previstas en el Código Tributario y en normas complementarias. El nuevo valor aprobado incide, por tanto, en la valorización de riesgos fiscales y en la correcta interpretación de disposiciones que remiten a múltiplos o fracciones de la UIT como criterio objetivo de aplicación.
El decreto se emite asimismo en observancia de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, reforzando la competencia del Poder Ejecutivo para fijar anualmente este valor de referencia, lo que contribuye a garantizar uniformidad y previsibilidad en su aplicación a lo largo del ejercicio fiscal correspondiente.
Cabe precisar que la UIT no constituye un tributo ni un ingreso fiscal en sí mismo, sino un instrumento técnico-normativo orientado a facilitar la actualización periódica de montos legales frente a variaciones económicas. En ese sentido, su determinación anual cumple una función de armonización normativa, evitando la obsolescencia de valores monetarios establecidos en leyes y reglamentos.
En síntesis, el Decreto Supremo Nº 301-2025-EF, al aprobar el valor de la UIT para el año 2026 en S/ 5 500,00, consolida un parámetro de referencia con efectos transversales en el derecho tributario, laboral y administrativo, condicionando la aplicación práctica de numerosas disposiciones relevantes para la gestión jurídica, contable y de recursos humanos en el Perú.
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Fuente: Consulting Perú
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