Tribunal de Fiscalización Laboral emite nuevos precedentes vinculantes, que otorgan más poder a los inspectores de Sunafil, quienes podrán calificar si la conducta de los empleadores investigados son infracciones o no.
El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió nuevos criterios vinculantes sobre temas relacionados con la inspección laboral. Uno de estos está relacionado con la entrega de documentos solicitados a la Sunafil de manera tardía.
Al respecto, el Tribunal señala que la entrega de documentación en el último día de la etapa fiscalizadora podría ser considerado por el inspector de trabajo un acto de mala fe que frustra la inspección de trabajo.
La sanción corresponderá a una infracción grave
Al respecto, Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, indica que esto podría ser interpretado como incurrir en la infracción contenida en el numeral 45.2 del reglamento de la ley general de inspección de trabajo (RGLIT), la cual es considerada una infracción grave, sujeta a una multa de hasta S/129,294.
El numeral 45.2 del reglamento de la ley general de inspección de trabajo sanciona “las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas (…), siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves”.
Según Puntriano, no se debería asumir, automáticamente, que estamos ante un caso de mala fe. “Tal vez los documentos eran difíciles de obtener o de ubicar, lo cual justifica entregar los documentos en el último día posible”, recalca.
Demora en la entrega de documentación
Además, si se establece que la demora en la entrega de la documentación imposibilita la revisión de lo solicitado, los inspectores podrán decidir si se ha incurrido en una infracción muy grave, bajo el numeral 46.3 de la RLGIT, que sanciona la negativa de entregar documentos necesarios para la realización de la inspección al inspector, con una multa de hasta S/260,023.5.
Según Puntriano, anteriormente, el tribunal de la Sunafil determinó que había una diferencia entre no entregar documentación y entregarla tarde. “Ahora se precisa que si la demora hace imposible la realización de la inspección, se trataría como una negativa de entregar documentación y configuraría una infracción muy grave. Se estaría ampliando lo anteriormente señalado”.
Asimismo, se establece que si el inspeccionado no cumple con la entrega de la información requerida dentro del plazo señalado, se sujeta a que el inspector pueda considerar o no la documentación que presente luego del mismo.
Empresas con problema económicos
Asimismo, el Tribunal indicó que, pese a que es cierto que no se le puede exigir el pago de obligaciones laborales a un sujeto cuya situación económica se encuentra sujeta a un tercero (por ejemplo, si cuenta con varios deudores morosos), el inspector tiene la facultad de determinar si dicha situación del empleador le permite o no cumplir con sus obligaciones.
Es decir, si el inspector cree que el grado de afectación de la empresa no es lo suficientemente importante como para imposibilitar el pago de beneficios laborales, puede requerir su pago.
Todo esto tiene un factor en común: se deja al criterio del inspector, es decir, se somete a un factor subjetivo. “Se está empoderando irrazonablemente al inspector, lo cual genera más impredictibilidad y, consecuentemente, inseguridad jurídica”, advierte Puntriano.
Fuente: Gestión
CRÉDITO FISCAL: APLICA ESTOS 5 TIPS PARA EVITAR PERDERLO
SE PODRÍA PERDER CRÉDITO FISCAL SI COMPROBANTES NO SE ANOTAN EN EL MES DE EMISIÓ...
¿ES SUFICIENTE LA ANTIGÜEDAD LABORAL PARA ESTABLECER UN TRATO REMUNERATIVO DIFER...