Los requisitos de sustento cambian si es que el valor del regalo supera o no el umbral de S/ 1,237.
Desde enero de este año entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1527 -emitido en el 2022- el cual establece nuevas obligaciones a los contribuyentes, de cara a futuras fiscalizaciones de la Sunat.
La norma fija un umbral, el 25% de la UIT (S/ 1,237 según la UIT del 2023) y establece requisitos si es que los regalos o donaciones superan o no este monto referente.
En caso un regalo o donación sea inferior a S/ 1,237, ya sea un bien mueble o dinero, se podrá sustentar con un documento simple firmado entre las partes, donde se indique lo entregado, explicó Rodrigo Flores, socio tributarista en el estudio Hernández & Cía.
“En caso de que el regalo sea dinero, se recomienda hacerlo vía una transacción bancaria y guardar el comprobante de la operación. Así se puede acreditar mejor el regalo y se ayuda a Sunat en el rastro de los fondos”, indicó Flores.
En caso de que el regalo supere el umbral de los S/ 1,237, el requisito es mayor, pues el documento de entrega deberá ser legalizado ante una notaría.
En este escenario, la bancarización del dinero regalado será prácticamente obligatoria. “El notario pedirá la constancia de la transferencia bancaria para legalizar la entrega, por lo que en ese caso siempre tendría que ser bancarizado”, agregó el especialista.
En caso de que el regalo sea un bien mueble, el receptor deberá pedir conocer su costo al que hace la entrega o hacer una estimación sobre su valorización, para según ello definir si la entrega requerirá o no de una legalización en notaría.
Estos procedimientos pueden resultar tediosos o en contra de nuestra cultura, pues a veces es mal visto pedir conocer el precio de un regalo. “Es una norma complicada y poco realista, pues en caso de un gran evento como una boda, se tendría que estar llevando a los invitados a una notaría para legalizar el regalo entregado”, refirió Flores.
De no cumplir con el sustento requerido, la Sunat podría presumir que no se trata de un regalo sino de una ganancia no declarada, y por lo tanto imponer un Impuesto a la Renta del 30%, indicó por su parte Johana Timana, directora de impuestos del estudio PPU. “Pero si se sustenta correctamente el regalo o donación recibida, ya no se tendrá que pagar el Impuesto a la Renta”, remarcó.
Si el regalo o donación es de un bien inmueble, requiere hacerse vía escritura pública, pero en este caso no hay mayor cambio, pues esta obligación ya estaba vigente desde hace años, agregó Timana.
Los especialistas refirieron que aún no se conoce sobre fiscalizaciones de Sunat sobre regalos y donaciones con la nueva normativa, por lo que prevén ello empezaría a darse en los próximos meses.
Rodrigo Flores estima que la fiscalización de Sunat apuntará sobre todo a los bienes o montos que superen el umbral de los S/ 1,237.
Recomiendan guardar las boletas de compra de los bienes que serán regalados, ante una futura fiscalización de Sunat. “Estos comprobantes deberían ser guardados por lo menos por cinco años”, anotó Timana.
Fuente: Gestión
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