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¿Pueden las sucursales acceder a los beneficios tributarios de los convenios para evitar la doble imposición?

Actualidad laboral

17.03.2026

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La respuesta depende de si la sucursal es la perceptora o la pagadora de las rentas. Nos explicamos. Típicamente, los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs) suscritos por el Perú siguen el modelo de convenios de la OCDE, el cual usualmente contiene una disposición similar a la siguiente:
Artículo 4 (1). A los efectos del presente Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, con arreglo a la legislación de ese Estado Contratante, esté sujeta a tributación en el mismo por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución (…). Esta expresión, sin embargo, no incluye a ninguna persona que esté sujeta a tributación en ese Estado Contratante solo respecto de las rentas procedentes de fuentes situadas en dicho Estado Contratante. (énfasis y subrayado agregado).

Esta disposición prohíbe que las entidades que tributan únicamente por sus rentas de fuente local puedan acogerse a los beneficios de un CDI. Este es el caso las sucursales, pues normalmente estas entidades únicamente tributan por sus rentas de fuente local (excluyendo sus rentas de fuente extranjera).

Así las cosas, tenemos que, por ejemplo, si una sucursal ubicada en Japón (país con el cual Perú tiene suscrito un CDI) obtuviera rentas empresariales provenientes de una sociedad ubicada en Perú, dichas rentas no podrían acogerse a los beneficios del CDI (ej. exoneraciones, tasas reducidas, créditos, etc.), pues las rentas estarían siendo percibidas por una sucursal.

Ahora bien, surge la pregunta de qué sucedería si se tratase del supuesto inverso, es decir, si fuese una sociedad ubicada en Japón quien obtuviera rentas empresariales y la sucursal peruana fuese quien pagase las rentas. ¿Habría alguna conclusión distinta? De una lectura del resto de artículos del CDI, se podría inferir que en este caso sí se podrían aplicar los beneficios del CDI, pues la sucursal no es la perceptora de las rentas, sino la pagadora, sin embargo, este punto requeriría de un mayor análisis.

Fuente: Consulting Perú

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