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NUEVO ENFOQUE TRIBUTARIO PARA ARRENDAMIENTOS: ENTRA EN VIGOR EL “ARRENDAMIENTO JUSTO”

Actualidad Tributaría

19.09.2025

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Mediante la Ley N.º 32430, publicada en edición extraordinaria de El Peruano el 25 de agosto de 2025, se ha modificado el Decreto Legislativo N.º 774 – Ley del Impuesto a la Renta, introduciendo un cambio clave para propietarios de inmuebles: ahora solo se pagará impuesto por rentas efectivamente cobradas, no por aquellas pactadas pero no percibidas.

Este nuevo esquema, denominado “Arrendamiento Justo”, busca aliviar la carga tributaria de los arrendadores ante situaciones de morosidad o contratos informales.

¿QUÉ CAMBIA CON ESTA NUEVA LEY?

Antes: Método del Devengado
• Se pagaba el 5% de impuesto sobre el monto pactado en el contrato, aunque el arrendatario no pagara.

Ahora: Método de lo Percibido
• Solo se paga el impuesto cuando el ingreso se cobra efectivamente.
• Aplica desde el 1 de enero de 2026.

¿Cómo se declara?
• Se sigue usando el Formulario Virtual N.º 1683 vía SUNAT Operaciones en Línea.
• El pago del 5% se mantiene como definitivo mensual, sin necesidad de recalcular en la declaración anual.

¿Y la renta ficta?
Si el inmueble se cede sin cobrar renta (o por debajo del valor referencial), SUNAT presume un ingreso equivalente al 6% del valor de autoavalúo.

Ejemplo: Si el predio vale S/ 500,000 –> renta ficta anual: S/ 30,000 –> impuesto: S/ 1,500.

Implicancias para propietarios
• Menor carga tributaria en caso de impagos.
• Mayor exigencia documental: será clave contar con comprobantes de pago, transferencias bancarias y contratos formalizados.
• Posible incremento en fiscalizaciones por parte de SUNAT.

Recomendaciones
• Formaliza tus contratos con cláusulas claras sobre pagos.
• Exige bancarización para facilitar la trazabilidad.
• Implementa controles internos sobre ingresos percibidos.
• Conserva evidencia de cada transacción.

Vigencia y reglamentación
• La ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.
• El MEF tiene hasta el 19 de noviembre de 2025 para adecuar el reglamento correspondiente.

Fuente: Consulting Perú

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