La Resolución de Superintendencia N.º 000355-2025/SUNAT introduce modificaciones relevantes al Reglamento del Régimen de Gradualidad, reforzando los incentivos para la subsanación de la infracción por no presentar declaraciones tributarias, con impacto directo en la gestión contable, laboral y de cumplimiento de personas naturales y empleadores.
La Resolución de Superintendencia N.º 000355-2025/SUNAT modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución N.º 063-2007/SUNAT, en el marco de la facultad discrecional prevista en el artículo 166 del Código Tributario. El eje central de la norma es la redefinición del tratamiento sancionador aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, esto es, “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”, cuando se trate de determinadas declaraciones del Impuesto a la Renta.
El artículo 1 precisa que la modificación alcanza a las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría, así como a la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría. La finalidad declarada de la norma es “incentivar la subsanación de la obligación de presentar las declaraciones”, permitiendo a la SUNAT contar oportunamente con información relevante para el control tributario.
Desde el punto de vista técnico, la resolución introduce ajustes conceptuales en el Reglamento, redefiniendo los criterios de pago y subsanación. Así, el numeral 13.5 del artículo 13 señala que el pago implica la “cancelación total de la multa rebajada […] más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación”, mientras que el numeral 13.7 establece que la subsanación es la “regularización de la obligación incumplida, la cual puede ser voluntaria o inducida”.
El cambio más significativo es la incorporación del nuevo artículo 13-C, que establece un régimen específico de gradualidad para la infracción del artículo 176.1 del Código Tributario, diferenciando escenarios según el momento de la subsanación y la concurrencia —o no— del pago de la multa. La norma distingue entre:
• Subsanación voluntaria, cuando la declaración se presenta antes de que surta efecto la notificación de SUNAT que comunica la infracción.
• Subsanación inducida, cuando la regularización se efectúa luego de dicha notificación, con escalas temporales que llegan hasta ciento veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva.
En estos supuestos, las rebajas de la multa pueden alcanzar hasta el 100 %, con reducciones diferenciadas (98 %, 99 %, 96 % o 97 %) según se trate de subsanación con o sin pago y del momento en que se regularice la obligación. La norma también contempla el caso de declaraciones consideradas “no presentadas”, precisando que ello ocurre cuando se omite o consigna erróneamente el número de RUC o el período tributario.

Finalmente, la disposición complementaria transitoria extiende la aplicación del nuevo artículo 13-C a infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de la resolución, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad y no se haya acogido a un régimen previo, aclarando expresamente que ello no genera derecho a devolución ni compensación.
En conjunto, la Resolución N.º 000355-2025/SUNAT reconfigura el esquema de gradualidad de multas para un universo relevante de declaraciones del Impuesto a la Renta, con efectos directos en la interpretación del régimen sancionador aplicable a personas naturales y a la administración de obligaciones tributarias vinculadas al ámbito laboral y profesional.
Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto a la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
Descarga aquí el Decreto Supremo
Fuente: Consulting Perú
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