Expertos indican que se tiene que regular aspectos relacionados a la probanza de la validez de comprobantes emitidos por sujetos sin capacidad operativa en años anteriores a su declaración como tales.
Fuentes del sector indicaron que el reglamento de la norma que regula los Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) será publicada a fin de mes.
A finales del año pasado se publicó el Decreto Legislativo 1532, el cual creó la figura del SSCO, que busca reducir la elusión fiscal, al identificar las empresas “cascarón” que otras usan para reducir los impuestos a pagar.
Cuando una empresa es calificada como un SSCO, las operaciones que un tercero realice con esta no podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio derivado del IGV. Asimismo, los costos y gastos relacionados con contratar con esta empresa no podrán ser deducidos para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.
Es decir, se elimina cualquier beneficio tributario que una empresa podría generar al contratar con un SSCO.
Según explica Katarzyna Dúnin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, el reglamento tiene que “definir de la manera más objetiva posible cuándo una empresa califica como un SSCO”.
“El Decreto Legislativo habla de manera muy general acerca de cuales son las características de un SSCO”, indica la abogada.
Dúnin-Borkowski, además, recalca que se tiene que ver empresas que estén exentas de ser calificadas como SSCO.
Esto incluye a las empresas incluidas dentro del Registro Integral de Formalización Minera, que “agrupa a todas las empresas y negocios que se dedican a la explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal, y las exime de responsabilidad penal por el delito de minería ilegal”.
“Actualmente muchas mineras están preocupadas que se pueda decir que las empresas inscritas en el Reinfo puedan ser calificadas como SSCO”, explica la experta, quien señala que el reglamento debe esclarecer estas dudas.
Por su parte, Walker Villanueva, socio del estudio PPU, explica que el reglamento tiene que regular qué aspectos se verificarán al momento de calificar comprobantes de pago o facturas emitidos por el SSCO antes de ser nombrado como tal.
“Cuando una empresa es calificada como un SSCO las empresas afectadas ingresan a un proceso para verificar la validez de los comprobantes de pago que se emitieron en los años antes de que se le declare como tal y ver si, con relación a estos, si se deberá aplicar el derecho al crédito”, explica Villanueva.
Sin embargo, “no sabemos qué criterios se usarán para calificar la validez de estos comprobantes. ¿Se basará en demostrar la buena fe de la empresa que contrató con el SSCO? ¿Se pedirá probar la fehaciencia de la operación?”, recalca Villanueva.
“Hoy en día la ley te dice que si pruebas tu buena fe y que no conocías que la otra empresa estaba en una situación irregular se mantiene a salvo tu derecho al crédito fiscal, ¿lo mismo aplicará ahora?”, pregunta y agrega que esto se debe aclarar en el reglamento.
Por su lado, Jorge Picón, socio del estudio Picón, afirma que la ley ya está altamente desarrollada, por lo que no prevé que el reglamento traiga alguna novedad.
“Lo que va a ser apocalíptico es la publicación del primer listado de SSCO”, recalca Picón.
Fuente: Gestión