El Decreto Supremo Nº 007-2025-TR modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para adecuarlo a la Ley Nº 32322, precisando las condiciones, alcances y procedimiento aplicables al retiro del 100% de la CTS en casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, con incidencia directa en la gestión laboral, administrativa y de recursos humanos.
El Decreto Supremo Nº 007-2025-TR introduce modificaciones relevantes al Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, con el objetivo de armonizarlo con la reforma legal incorporada por la Ley Nº 32322. Esta última modificó el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 650, habilitando de manera excepcional el retiro total de la CTS en supuestos de especial vulnerabilidad del trabajador.
En primer lugar, se modifica el artículo 14 del Reglamento, referido al límite para la disposición de la CTS. El nuevo numeral 14.1 reafirma que el límite general del 50% resulta aplicable “de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador”, consolidando una interpretación unitaria del tope legal previsto en los artículos 40, 41, 42 y 47 de la Ley.
No obstante, el numeral 14.2 incorpora expresamente la excepción legal, señalando que “queda exceptuado del límite del 50%, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer”, remitiendo la definición de dichos conceptos a las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud. De este modo, el reglamento delimita con claridad el ámbito subjetivo de la excepción, reforzando su carácter extraordinario y condicionado a acreditación médica especializada. Asimismo, el numeral 14.3 precisa que, en caso de demandas por alimentos, “la suma embargada será computada”, integrando este supuesto dentro del régimen de cálculo.
El cambio más significativo se materializa en la incorporación del nuevo artículo 14-A, que regula de manera detallada el retiro autorizado del 100% de la CTS. El numeral 14-A.1 reconoce que el trabajador con diagnóstico debidamente acreditado “tiene derecho a efectuar en cualquier momento, el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios, incluyendo los intereses generados acumulados”, precisando que dicho retiro no puede estar sujeto a condicionamiento alguno por parte del empleador o de la entidad financiera.
El artículo 14-A desarrolla también el mecanismo de acreditación ante el empleador, exigiendo un certificado médico emitido por profesional habilitado, de establecimiento de salud público o privado, que califique expresamente la condición como enfermedad terminal o cáncer. Se detallan los datos mínimos que debe contener el certificado, dotando de certeza jurídica al procedimiento y reduciendo márgenes de discrecionalidad.
Desde la perspectiva procedimental, el numeral 14-A.4 establece que el empleador debe emitir la constancia de retiro dirigida a la entidad financiera depositaria dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, incorporando además obligaciones vinculadas a la protección de datos personales conforme a la Ley Nº 29733. El reglamento precisa, asimismo, los plazos para la ejecución del desembolso por parte de la entidad financiera y determina que el cálculo del monto a retirar se efectúa “considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud”.

En conjunto, el Decreto Supremo Nº 007-2025-TR sistematiza y operacionaliza la excepción legal al régimen general de intangibilidad parcial de la CTS, otorgando un marco reglamentario claro para su aplicación en casos de enfermedad terminal o cáncer, con efectos directos en la administración de relaciones laborales y en la gestión de beneficios sociales en el Perú.
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Fuente: Consulting Perú
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