La jornada y tiempo de trabajo, el descanso vacacional, la seguridad y salud ocupacional, entre otros, son parte de los temas más fiscalizados en este año por la Sunafil, como parte de vigilar que se acaten las obligaciones laborales en el país.
La importancia de revisar los principales criterios emitidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil para adoptar las estrategias de prevención y defensa ante eventuales inspecciones laborales, recomendó Carol Villalobos, asociada sénior del área laboral de Mirada & Amado, tras identificar los principales temas fiscalizados por el citado colegiado administrativo.
A propósito de ello, la especialista repasa algunos de los principales pronunciamientos del TFL de impacto para la gestión laboral de las empresas. Veamos en qué consisten.
Tiempo de trabajo
En el tema detalla que una empresa fue sancionada por no incluir en la jornada el tiempo destinado al cambio de uniforme y recojo de equipos de protección personal de los trabajadores, pese a que estos ya se encontraban a disposición del empleador.
Ello, evidencia “la importancia de que las empresas determinen correctamente el momento de inicio de la jornada y las actividades que la comprenden efectivamente, para evitar la imposición de multas”, tal como indica Villalobos.
Remarcó tener en cuenta que el TFL ha consolidado diversos criterios sobre el trabajo a tiempo parcial en el precedente vinculante incluido en la Resolución de Sala Plena N° 003-2023-SUNAFIL-TFL.
Así, entre otros aspectos, reitera que “dicho personal no debe efectuar regularmente horas extras, y debe considerarse que, si se excede el promedio de 4 horas diarias, el contrato a tiempo parcial se desnaturalizaría y sería considerado trabajador a tiempo completo”.
Aunado a ello, considera interesante revisar los pronunciamientos sobre el registro de asistencia analizados por el TFL en la Resolución de Sala Plena N° 007-2023-SUNAFIL-TFL, en la cual indica que “no basta implementar el registro de asistencia, sino que el empleador debe evitar que se deteriore, garantizando su funcionamiento para que el personal cumpla efectivamente con marcar su asistencia”, precisa Villalobos.
En esta misma línea, la especialista resaltó el criterio emitido por el Tribunal de Fiscalización Laboral sobre el otorgamiento del descanso semanal obligatorio, en virtud del cual indica que debe comprender un día calendario de 24 horas consecutivas (contadas desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas).
No obstante, señala que “ello puede representar un reto para los empleadores, pues muchos turnos rotativos implementados en empresas industriales suelen iniciar a las 23:00 horas del día anterior, en cuyo caso no se cumpliría con lo exigido por el TFL, pues pese a que se otorgan 24 horas consecutivas como descanso semanal, estas no están dentro de un día calendario completo”.
Seguridad y Salud
Por otro lado, en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), la especialista manifiesta que “el deber de supervisión no se limita a contar con un supervisor, sino que implica la estructuración de procedimientos y métodos comprobables diseñados por el empleador para medir, recopilar, prevenir y verificar los riesgos y peligros en el trabajo”, tal como ha sido ratificado por el TFL.
Además, reitera que el tribunal ha establecido como precedente vinculante, que, “en virtud del deber de prevención, las empresas principales tienen la obligación de prevención de SST del personal directo o indirecto, incluso de usuarios o visitantes”. Por ello, Sunafil analizará las medidas preventivas en función de las labores y actividades de la empresa en cada caso, según lo establecido en la Resolución de Sala Plena N° 005-2023-TFL-SUNAFIL.
En relación con los accidentes de trabajo, la especialista comenta que el TFL analizó un caso interesante en que la falta de atención y exceso de confianza del trabajador contribuyó al accidente, señalando que ello no exoneraba al empleador, pues si se acreditan otros incumplimientos suyos que coadyuvaron al accidente como la falta de supervisión efectiva, o la ausencia de capacitación, estos sí deberían ser sancionados por el artículo 28.10 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
Accidentes laborales
Aunado a ello, Villalobos señala que el TFL consideró que “si un trabajador se accidentaba realizando funciones ajenas a su puesto, la empresa podría ser sancionada debido a la falta de supervisión; pero no sería multada por no contar con procedimientos de trabajo específicos, por incumplimiento del IPERC; o por falta de capacitación, debido a que no era su puesto de trabajo”, según se detalló en la Resolución N° 129-2022-SUNAFIL-TFL.
La especialista, de este modo, reitera la importancia de las capacitaciones en materia de SST, y recomienda a las empresas brindar conocimientos prácticos sobre las labores específicas de su puesto y las medidas de protección y prevención aplicables a cada puesto, en línea con lo dispuesto por el TFL.
Descanso vacacional
La abogada laboralista Carol Villalobos reitera la importancia de la programación oportuna de los 30 días de vacaciones del personal dentro del año siguiente de haberse ganado, para evitar que los empleadores deban pagar vacaciones vencidas e indemnizaciones vacacionales por la ausencia de goce oportuno.
Al respecto, asevera que el TFL ya ha mencionado en diversas resoluciones que este incumplimiento se sanciona como una infracción muy grave, y que el personal tendría derecho al pago de esta indemnización vacacional, en el momento en el cual se incumple con otorgar ese goce físico de estas vacaciones.
Detalla además que “las empresas deben contar con documentos idóneos que acrediten fehacientemente el goce efectivo de vacaciones, tales como el registro de asistencia, las boletas de pago, entre otros; pues una simple declaración jurada del trabajador no sería suficiente”, tal como fue analizado por el TFL en la Resolución N° 539 -2022-SUNAFIL-TFL.
En esta misma línea, Villalobos refiere que “para evitar eventuales sanciones en inspecciones, resulta conveniente utilizar herramientas de gestión vacacional, como el fraccionamiento de vacaciones”. Inclusive, asevera que el TFL ratificó “la validez de la utilización de medios digitales para hacerlas viables, siempre que se respeten ciertos límites. Así, el empleador puede invitar a fraccionarlas, respetando la decisión de tomarlas o no del trabajador”.
Cifra
29981 Es el número de la ley mediante la cual se crea eL Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL).
Fuente: El Peruano