En la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02464-2-2025, se analiza la controversia respecto al reparo del débito fiscal derivado de la emisión de notas de crédito destinadas a «anular» facturas que no fueron entregadas oportunamente a una institución pública. La empresa argumentó que, debido a los procedimientos rígidos de recepción y plazos establecidos por la entidad, no pudo entregar oportunamente las facturas a su cliente y se vio obligada a emitir notas de crédito para dejarlas sin efecto, asimismo, con la finalidad de no generar una ventaja fiscal, procedió a emitir las nuevas facturas en el mismo periodo.
El Tribunal Fiscal, siguiendo los criterios de las Resoluciones N° 14687-3-2011 y N° 6029-3-2014, precisa que las notas de crédito son el mecanismo para revertir operaciones consignadas en facturas que ya han sido entregadas a los clientes y registradas por estos. Por el contrario, si la operación no se realizó o si, por error, se emitieron comprobantes que nunca llegaron a ser recibidos por el adquirente, el procedimiento correcto no es la emisión de una nota de crédito, sino la anulación del comprobante de pago.

Finalmente, el colegiado establece que el concepto «otros» mencionado en el Reglamento (conforme a las Resoluciones N° 04211-1-2007 y N° 03010-4-2012) se refiere a errores en la consignación del impuesto bruto o la omisión de su separación en el comprobante. En consecuencia, el incumplimiento de un plazo administrativo para la entrega de facturas a un cliente no constituye un supuesto legal habilitante para la emisión de notas de crédito. Por tanto, se confirma el reparo de SUNAT.
Fuente: Consulting Perú
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