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EL NUEVO REGLAMENTO DE LA GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO

Actualidad empresarial

10.10.2023

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La SMV estableció en días recientes la normativa para administrar el riesgo de crédito de las entidades del mercado de valores. Veamos estos lineamientos.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), mediante Resolución SMV N° 010-2023-SMV/01, publicó el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito (en adelante, el “Reglamento”), con el objetivo de establecer los lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las entidades autorizadas por la SMV (excepto las empresas clasificadoras de riesgo) deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su sistema de gestión de riesgo de crédito (RC), de acuerdo con la naturaleza del negocio, tamaño, volumen de transacciones y la complejidad de las operaciones que estas realizan por cuenta propia, por cuenta de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos que administren.

El Reglamento complementa la regulación de gestión de riesgos que la SMV ha venido implementando para las empresas supervisadas desde la publicación de la Ley de Promoción del Mercado de Valores (Ley N° 30050); y busca uniformizar las reglas para la gestión de RC sobre la base de la experiencia de estas empresas, que en la práctica –por la naturaleza de sus operaciones y/o requerimiento de sus clientes o inversiones– ya manejaban un sistema de gestión de RC.

Así, el riesgo de crédito es definido por el Reglamento como la posibilidad de incurrir en pérdidas por incapacidad o falta de voluntad de las contrapartes, emisores, deudores o terceros obligados, para cumplir con sus obligaciones contractuales en una fecha determinada, de manera total o parcial. Conforme con esta definición, diversas empresas supervisadas por la SMV están expuestas al RC, tales como las sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos (fondos mutuos y fondos de inversión), empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.

El riesgo de crédito se clasifica en: (I) Riesgo de contraparte; (II) Riesgo de emisor; (III) Riesgo de concentración; y, (IV) Riesgo de impago. Así, con la finalidad de gestionar el RC al que están expuestas las empresas supervisadas por la SMV, el Reglamento prevé que estas deben adoptar formalmente un sistema de gestión que defina su grado de exposición, su capacidad y evaluación permanente de los riesgos existentes y/o potenciales surgidos en el desarrollo de sus actividades.

Funciones y lineamientos
El sistema de gestión de RC tiene las siguientes funciones:

(I) Establecer y asegurar el funcionamiento de las políticas, procedimientos y metodología para una adecuada gestión de RC, así como el desarrollo de políticas de evaluación de clientes y seguimiento de los saldos deudores.

(II) Identificar las operaciones, posiciones y/o activos financieros expuestos al RC, así como los factores de riesgo que lo originan.

(III) Evaluar la contribución al RC de futuras posiciones dentro y fuera del estado de situación financiera que generen RC.

(IV) Definir límites de riesgo e indicadores de alerta temprana y determina mecanismos para su respectivo seguimiento y monitoreo.

(V) Analizar, evaluar y dar seguimiento a las posiciones vigentes y expuestas al RC, mediante la realización de pruebas de estrés; la exposición por emisores, emisiones y contrapartes individuales, grupos económicos y empresas vinculadas; así como por sector económico y región geográfica; a efectos de evaluar el riesgo de concentración crediticia, considerando además la inversión a través de vehículos de inversión indirectos; y la exposición a cuentas por cobrar y adoptar políticas para el seguimiento de las líneas de crédito o financiamiento.

(VI) Desarrollar, por lo menos anualmente, pruebas de estrés con el objetivo de evaluar la exposición al RC y la capacidad de respuesta, ante escenarios adversos.

(VII) Observar aquellas operaciones o posiciones que no cumplan con las políticas y/o límites de riesgo y comunicar a las partes interesadas las observaciones y las acciones correctivas necesarias.

(VIII) Desarrollar un plan de contingencia que determine responsabilidades, políticas y lineamientos para la toma de decisiones, así como criterios para su activación ante eventos desfavorables asociados al RC.

(IX) Informar sobre el comportamiento y los niveles de exposición al RC e indicadores de alerta temprana, el incumplimiento y seguimiento de los límites y las acciones correctivas correspondientes. Como parte del sistema de gestión de RC, las empresas supervisadas deben elaborar y mantener actualizado un manual de gestión de RC. Asimismo, el Reglamento prevé que la auditoría interna debe evaluar el cumplimiento de las políticas, procedimientos, metodologías y resultados establecidas para la gestión de riesgo e informar oportunamente al directorio.

Por otro lado, en la misma línea con el resto de las disposiciones que regulan la gestión de riesgos, el Reglamento establece que corresponde al directorio de las empresas supervisadas la aprobación de las políticas y procedimientos para la gestión de RC, la asignación de recursos, la determinación de responsabilidades, la supervisión del adecuado flujo de comunicación para toma de decisiones, así como la determinación de capacitaciones de personal. Y, se ha previsto que el Reglamento entre en vigencia el 1° de enero del 2024, otorgándole a las empresas supervisadas tiempo razonable para adecuar sus procedimientos y adaptar sus sistemas de gestión de riesgos a la nueva norma.

Fuente: El Peruano

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