El Decreto Supremo Nº 288-2025-EF aprueba el reglamento de la Ley Nº 32335, el cual establece cursos de capacitación como medida preventiva obligatoria para microempresas. Este dispositivo introduce un enfoque pedagógico previo a la imposición de sanciones por infracciones detectadas por primera vez, redefiniendo la gestión de contingencias en organizaciones con ventas anuales de hasta 150 UIT.
La norma modifica operativamente la potestad sancionadora de la SUNAT al suspender la imposición de multas o cierres de establecimientos siempre que el contribuyente cumpla con asistir a la capacitación correspondiente. Sin embargo, la efectividad de esta medida está sujeta a reglas estrictas de procedencia:
• Alcance: Aplica a infracciones cuya sanción sea multa o cierre.
• Principio de Oportunidad: Procede únicamente ante la primera infracción cometida o detectada de un mismo tipo.
• Consecuencia Jurídica Crítica: La participación en el curso supone, por mandato legal, el reconocimiento de la infracción tributaria. Por tanto, la microempresa no podrá impugnar la existencia de la infracción posteriormente.
• Exclusiones Subjetivas: El beneficio es inaplicable si el titular o socios registran condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros.
Vigencia y Aplicación Temporal Las disposiciones alcanzan a infracciones ocurridas desde el 17 de mayo de 2025, así como a infracciones anteriores que aún no han sido sancionadas, siempre que califiquen como la «primera» en su tipo según los sistemas de SUNAT.

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Descarga aquí el Decreto Supremo
Fuente: Consulting Perú
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