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Comparecencia remota y acceso a sistemas contables en fiscalizaciones SUNAT: nuevo marco procedimental

Actualidad empresarial

13.01.2026

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El Decreto Supremo Nº 303-2025-EF reglamenta la comparecencia remota ante la SUNAT y el otorgamiento de perfiles de acceso a los sistemas contables electrónicos del deudor tributario, adecuando el procedimiento de fiscalización a un entorno digital con incidencia directa en la gestión laboral, contable y administrativa de las empresas.

El Decreto Supremo Nº 303-2025-EF desarrolla las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1523 al Código Tributario, particularmente al artículo 62, que habilita a la SUNAT a requerir el perfil de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos del contribuyente y a disponer la comparecencia remota de deudores tributarios o terceros.

Desde su objeto y finalidad, la norma busca “optimizar el control de las obligaciones tributarias” y, a la vez, “facilitar a los sujetos administrados cumplir con aquellas” (arts. 1 y 2), estableciendo un equilibrio entre potestad fiscalizadora y simplificación procedimental.

Uno de los ejes centrales es la regulación detallada de la comparecencia remota, definida como aquella realizada “mediante videoconferencia o medios similares” (art. 4, lit. d). La SUNAT puede requerirla tanto en procedimientos de fiscalización definitiva o parcial como en acciones inductivas, mediante cartas o esquelas de citación que deben contener información mínima obligatoria, como el objeto de la comparecencia, la base legal, la plataforma tecnológica a utilizar y los datos del agente fiscalizador (art. 6).

La norma regula de manera exhaustiva la documentación de la actuación, estableciendo el uso de actas, cierres de esquela y su depósito en el buzón electrónico del contribuyente, reforzando la trazabilidad y formalidad del procedimiento (arts. 7 y 10). Asimismo, se prevé la posibilidad de grabar la comparecencia, previa comunicación al sujeto citado (art. 10.9).

Otro aspecto relevante es la regulación de incidencias técnicas, caso fortuito o fuerza mayor, exigiendo que los problemas de conexión sean acreditados mediante capturas de pantalla y comunicados de inmediato al agente fiscalizador, con reglas claras para la reprogramación o conversión a comparecencia presencial (art. 12).

En paralelo, el decreto establece las condiciones para el otorgamiento del perfil de acceso al sistema contable del deudor tributario. Dicho perfil debe permitir la visualización de las operaciones de los periodos fiscalizados, pero “no debe permitir eliminar, ocultar, ni modificar en forma alguna la información registrada” (art. 13.5). Además, autoriza al agente fiscalizador a generar y descargar reportes y, de ser posible, grabar la interacción con el sistema (arts. 13.6 y 13.7).

La responsabilidad sobre la seguridad e integridad del sistema recae tanto en el sujeto fiscalizado como en la SUNAT respecto de la gestión de contraseñas (art. 13.8), y se impone la obligación de desactivar los accesos una vez culminado el plazo del requerimiento (art. 13.10).

Finalmente, el decreto introduce modificaciones sustanciales al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT (D.S. Nº 085-2007-EF), incorporando expresamente el requerimiento de perfiles de acceso como parte del Requerimiento fiscalizador, regulando sus efectos en el cierre del requerimiento y en la suspensión de plazos cuando se incumple con otorgar o mantener dicho acceso.

En conjunto, el Decreto Supremo Nº 303-2025-EF consolida un marco normativo que integra herramientas digitales al procedimiento de fiscalización, redefiniendo la interacción entre SUNAT y contribuyentes en un contexto de creciente digitalización de la gestión contable y administrativa empresarial.

Decreto Supremo que aprueba las normas para la realización de la comparecencia remota ante la SUNAT y las relacionadas a las condiciones en que se otorgan los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables y modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT para adecuarlo a la posibilidad de requerir dichos perfiles.

Descarga aquí el Decreto Supremo

Fuente: Consulting Perú

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