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ASPECTOS A CONSIDERAR EN LAS CARTAS EMITIDAS POR SUNAT POR IMPUESTO RESULTANTE

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25.05.2023

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La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) está enviando cartas a los contribuyentes en relación con el Impuesto a la Renta declarado en el ejercicio 2022. En estas cartas comunica que el impuesto declarado por los contribuyentes es menor al impuesto determinado por otros contribuyentes similares en tamaño y sector económico.

La carta insta a los contribuyentes a revisar su declaración y presentar una declaración rectificatoria si corresponde, para evitar multas. En el contenido de la carta notificada a las contribuyentes indica lo siguiente:
«En ese sentido, observamos que el impuesto resultante en su Declaración Jurada Anual de Renta de Tercera Categoría del ejercicio (2020 y 2021 los más recurrentes), está por debajo del promedio determinado por otros contribuyentes similares en tamaño y sector económico a los de su empresa.»

Asimismo, la Administración Tributaria en las aludidas cartas detalla lo siguiente:
«Por esta razón, le recordamos que el registro de la documentación que sustenta las compras, que inciden en la determinación de su costo, debe ajustarse a la normativa tributaria vigente, debiendo precisarse que, adicionalmente, debe cumplir con el principio de causalidad, siendo deducible los gastos destinados a mantener la fuente productora o generar renta gravada, los que deben contar con la documentación correspondiente.»

Considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, podemos concluir lo siguiente:

1. SUNAT está utilizando como elemento comparable el impuesto resultante de una empresa en comparación con otras de similar tamaño y sector económico; sin embargo, el impuesto resultante de una empresa podría ser válidamente menor al promedio de otras comparables ya sea por la aplicación de pérdidas acumuladas de periodos anteriores, menores ingresos, o mayor gasto deducible, situación que no implica una omisión o inconsistencia en la determinación del Impuesto a la Renta que la empresa deba subsanar o regularizar.

2. Las cartas notificadas por SUNAT si bien pueden ser consideradas como una advertencia o recomendación en la correcta deducción de los gastos y el costo de ventas, es importante que las empresas consideren que la notificación de estas no las obliga o condiciona a presentar una declaración rectificatoria de la declaración jurada del Impuesto a la Renta que consideren se ha determinado en forma correcta.

3. Cabe mencionar que, ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento condicionan la deducción de un gasto o del costo de ventas a su contabilización o registro contable, salvo la depreciación tributaria que para su deducción como gasto debe encontrarse debidamente contabilizada, siendo que, si bien el costo computable debe encontrarse sustentado en comprobantes de pago, la norma tributaria ha previsto excepciones para el cumplimiento de dicha formalidad.

4. El impuesto resultante de una empresa en comparación con otras de similar tamaño y sector económico, no puede ser utilizado como un elemento para atribuir una supuesta omisión o mal cálculo en la deducción de los gastos o del costo de ventas, más aun teniendo en cuenta que durante los años 2020, 2021 y parte del 2022 como consecuencia de la pandemia COVID-19 y otros factores internos y externos, muchas empresas disminuyeron sus ingresos y otras tuvieron que reinventarse para continuar en el mercado.

5. Finalmente, además del cumplimiento del principio de causalidad para la deducción de los gastos, las empresas deben priorizar que las adquisiciones se encuentren debidamente sustentadas con la mayor documentación probatoria posible, lo cual respaldará la fehaciencia del gasto y su necesidad en el proceso productivo, debiendo verificar el devengo de los gastos en el ejercicio en el cual corresponde y el cumplimiento de las formalidades o requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para su deducción.

Fuente: Pasión por el derecho

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