El cambio de puesto del trabajador debe estar sustentado con objetividad y razonabilidad. Además, debe ser previamente comunicado. De lo contrario, se incurre en una conducta agresiva en materia laboral.
Cambiar de sede a un trabajador sin causa justa y sin previa comunicación constituye acto de hostilidad.
Este resulta el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 845-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral.
Con dicha resolución, el TFL declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dedicada a la avicultura dentro de un procedimiento administrativo sancionador y delimita una causal de acto de hostilidad.
Antecedentes
En el caso materia de la resolución, a partir de una denuncia, una empresa avicultora fue inspeccionada por la autoridad fiscalizadora laboral y multada con la suma total de 23,144 soles por haber incurrido en dos infracciones muy graves. Una en materia de relaciones laborales por haber cometido actos de hostilidad, al haber cambiado del puesto de vigilante al puesto de volante en granja a un trabajador de manera discriminatoria y sin haber sido notificado del cambio, tipificada en el numeral 25.15 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). La otra infracción referida a la labor inspectiva, por incumplir una medida de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se la sancionó y la intendencia de la Sunafil competente declaró fundado en parte el recurso de apelación, dejando sin efecto la sanción impuesta por la infracción a la labor inspectiva.
Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión alegando que el traslado del trabajador se debió a una causa objetiva, sustentada en la normatividad vigente, sin que sufra afectación alguna como consecuencia del traslado, el cual fue de naturaleza temporal, encontrándose a la fecha en su puesto de origen.
Además, argumenta que la rotación en referencia le fue comunicada al trabajador por escrito, obedeciendo dicho cambio a la situación que atravesaba la empresa por el covid-19 y la derogación de la nueva ley agraria.
Análisis
Al conocer el caso en revisión, el TFL no advierte que en aplicación del ius variandi, visto como un componente de la facultad directriz de orden excepcional que tiene el empleador, se haya comunicado al trabajador la rotación a la que iba a estar sujeto.
El colegiado tampoco advierte que se hayan demostrado las razones objetivas que motivaron tal rotación. En el expediente inspectivo obra únicamente un informe mediante el cual el administrador correspondiente le comunica a la jefatura de Recursos Humanos de la empresa la necesidad de contar con personal, sin mayor detalle ni justificando el cambio de puestos.
Más bien, la Primera Sala del TFL advierte de los hechos constatados en la respectiva acta de infracción que el trabajador involucrado indica al inspector comisionado que en el momento de la inspección a la empresa estaba laborando en una de las granjas, en el puesto de vigilante turno noche, ubicada muy lejos de su domicilio, lo que le generaba un costo de movilidad de 23 soles diarios, que superaba en exceso el monto de 10 soles que la empresa le reconocía por todo concepto.
Decisión
Por lo tanto, el Tribunal de la Sunafil determina que el hecho de que el trabajador haya sido cambiado de puesto de trabajo al área de producción como volante en una granja y luego de sus reclamos (vía carta notarial) haya sido reubicado a un puesto de vigilante (similar al que desempeñaba en la granja), pero en una instalación alejada de su domicilio, sin comunicación previa ni justificaciones objetivas, constituye un supuesto de ejercicio abusivo del ius variandi.
A criterio del TFL la decisión posterior de la empresa, de rotar al trabajar a una instalación alejada de su domicilio luego del reclamo por el cambio de puesto de trabajo –sin justificar tal decisión de manera objetiva ni comunicarla de manera previa al trabajador– constituye el elemento subjetivo que caracteriza a la hostilidad. El Tribunal de la Sunafil comparte el análisis de las instancias previas respecto de la comisión –por parte de la empresa– de las conductas proscritas en los literales c) y g) del artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), al ser el trabajador involucrado cambiado de puesto de trabajo sin un aviso previo ni formación específica (afectando su dignidad), y posteriormente reubicado en una granja luego de los reclamos por el cambio de puesto de trabajo.
Impacto y recomendaciones
A partir de esta resolución, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado advierte a los empleadores y trabajadores que a la fecha la Sunafil acoge e investiga denuncias de actos de hostilidad. Por consiguiente, recomienda a los empleadores no usar de manera abusiva su poder de dirección. Si el empleador en ejercicio del ius variandi desea cambiar de puesto a un trabajador, requiere sustentar la necesidad del cambio (elemento objetivo) y acreditar la razonabilidad de la medida (elemento subjetivo) para no afectar indebidamente al trabajador, explicó. En ese contexto, indicó que se debe comunicar previamente al trabajador no solo el cambio de puesto, sino también el sustento del cambio. Esto tomando en cuenta que, si no se efectúa el cambio de puesto con razonabilidad, la autoridad presumirá que hay un deliberado propósito de hacerle daño al trabajador, apuntó. De modo tal que si un trabajador es objeto de un cambio de puesto sin ninguna justificación, este podrá optar por el procedimiento de cese de acto de hostilidad para después acudir al Poder Judicial o, mediante una denuncia, ante la Sunafil para que efectúe la investigación correspondiente, agregó el experto que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Fuente: El Peruano
CRÉDITO FISCAL: APLICA ESTOS 5 TIPS PARA EVITAR PERDERLO
SE PODRÍA PERDER CRÉDITO FISCAL SI COMPROBANTES NO SE ANOTAN EN EL MES DE EMISIÓ...
¿ES SUFICIENTE LA ANTIGÜEDAD LABORAL PARA ESTABLECER UN TRATO REMUNERATIVO DIFER...