Precisan aplicación de intereses en pagos a cuenta.
La Corte Suprema de Justicia estableció nuevas reglas jurisprudenciales con carácter vinculante respecto a la aplicación de los intereses generados por los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR).
Esto mediante la Casación N° 6619-2021-Lima, dictada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia, que resuelve un tema objeto de controversia de forma recurrente tanto en instancia administrativa como judicial.
Así, la judicatura define la naturaleza jurídica de los “pagos a cuenta”, que le otorga un carácter “tributario”, toda vez que se vincula a la obligación principal, integrándose luego al tributo del cual se derivan.
Por lo tanto, agrega, cuenta con reglas propias como son las que se derivan de su nacimiento y devengo, por lo que la generación de intereses responde a dichas reglas que los informan.
Para este tribunal, asimismo, corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR, cuando estos no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad.
Por ello, el precedente deja sin efecto uno anterior contenido en la Casación N° 4392-2013-Lima, que a pesar de no contener reglas vinculantes respecto del tratamiento de los intereses generados por los pagos a cuenta del IR, genera confusión puesto que se deriva de un caso en la materia.
El precedente además fija pautas respecto del tratamiento de la capitalización de intereses, que genera un incremento excesivo de la deuda tributaria y, por ende, la transgresión a los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. De ahí que inaplica el artículo 33 del Código Tributario.
Sin embargo, el máximo tribunal deja en claro que estas reglas no son aplicables a los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida y a los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, así se encuentren en etapa de ejecución de dichas decisiones.
Interpretación
La decisión del tribunal además actualiza las reglas de interpretación de las normas tributarias, en observancia de la norma VIII del título preliminar del Código Tributario. Por ello, considera posible aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, a no ser que, vía interpretación o integración, se pretenda crear tributos, fijar sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley. Esto en observancia de los principios de legalidad o reserva de ley, y de seguridad jurídica.
Fuente: El Peruano