Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, en relación con las disposiciones sobre el documento que debe respaldar el crédito fiscal.
Artículo 2.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ciñe a lo siguiente:
(…)
2.1 El derecho al crédito fiscal se ejerce con:
Tratándose de los casos en que se emiten liquidaciones de compra, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo.
En los casos en los que por tratarse de operaciones que de conformidad con los usos y costumbres internacionales no se emitan los comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustenta con el documento en donde conste el pago del Impuesto.
Cuando los comprobantes de pago a que se refieren los incisos a) y d) se emitan de manera electrónica conforme a las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, el derecho al crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electrónico, salvo en aquellos casos en que las mencionadas normas dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, digital u otra, en cuyo caso el crédito fiscal se ejerce con esta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa, digital u otra contener la información y cumplir los requisitos y características mencionados en el inciso a), según corresponda.
En el caso que las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permitan que los comprobantes de pago comprendidos en los incisos a) y d) no se emitan de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante de pago. En este supuesto, el robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Las modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción, se sustentan con la nota de débito o crédito, según corresponda, siéndoles aplicables las disposiciones referidas en el párrafo anterior y el precedente a este. Por su parte, las modificaciones en el valor de las importaciones se sustentan con la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el mayor pago del Impuesto.
Cuando el sujeto del Impuesto subsane una omisión en la determinación y pago del Impuesto con el pago posterior a través de la correspondiente declaración rectificatoria y traslade dicho Impuesto al adquirente éste puede utilizarlo como crédito fiscal. Para tal fin, el adquirente sustenta con la nota de débito, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, y con el documento de pago del Impuesto materia de la subsanación.
El derecho al crédito fiscal se ejerce en el periodo al que corresponda la hoja del Registro de Compras en la que se anote el comprobante de pago o documento respectivo, siempre que la anotación se efectúe en las hojas del Registro de Compras señaladas en el numeral 3 del artículo 10.
No se pierde el crédito fiscal utilizado con anterioridad a la anotación del comprobante de pago o documento respectivo en el Registro de Compras, si ésta se efectúa -en la hoja que corresponda al periodo en el que se dedujo dicho crédito fiscal y que sea alguna de las señaladas en el numeral 3 del artículo 10 – antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de dicho registro.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Fuente: El Peruano
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