El 25 de noviembre es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. A propósito de ello, es pertinente conocer cuáles son los mecanismos existentes para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el trabajo, una forma de violencia que, en la gran mayoría de casos, tiene como víctimas a las mujeres.
Ana Sofía Apaza, asociada senior del área laboral del Estudio Olaechea, resalta la importancia de que las empresas realicen acciones preventivas con el objetivo de evitar conductas que no están permitidas en el trabajo y que son sancionables. Lo anterior, lamentablemente, no impide que existan conductas de connotación sexual en el lugar de trabajo.
“En estos casos, las víctimas tienen el derecho de realizar una denuncia en la empresa, para lo cual deben presentar pruebas, como fotos, videos, mensajes de WhatsApp, testigos, entre otros. No es sencillo. Por eso, es clave enfocarse más en la prevención”, afirmó.
Por ello, de ocurrir un caso de hostigamiento sexual, las empresas deben tener las herramientas para atenderlo adecuadamente, protegiendo a la víctima y llevando a cabo el procedimiento que la ley exige.
En ese sentido, la experta afirmó que la Ley 27942, Ley de prevención y sanción de hostigamiento sexual, así como su reglamento, el Decreto Supremo 014-2019-MIMP, plantean una serie de disposiciones que las empresas deben cumplir.
Esta normativa es aplicable en los centros de trabajo del sector público y privado, así como en instituciones educativas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, para el caso de las trabajadoras del hogar, entre otros ámbitos, tanto en el horario de trabajo como fuera de él, incluyendo eventos sociales, como las fiestas de fin de año.
Definición de hostigamiento sexual
El reglamento de la Ley 27942 define el hostigamiento sexual como “una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima”.
Siguiendo esa definición, según Apaza, algunas manifestaciones que pueden calificarse como hostigamiento sexual son: silbidos o comentarios sobre la ropa con connotación sexual, comentarios sexistas o sobre experiencias sexuales, observaciones o miradas lascivas, tocamientos indebidos, entre otros.
Obligaciones de las empresas
La regulación actual exige a las empresas contar con una política interna y un procedimiento de prevención y sanción del hostigamiento sexual; establecer un comité de intervención frente al hostigamiento sexual (empresas de 20 o más trabajadores) o un delegado (empresas de menos de 20 trabajadores); y brindar capacitaciones obligatorias para los trabajadores al inicio de la relación laboral, al área de Recurso Humanos y, según sea el caso, al comité o al delegado.
“Las empresas que incumplan estas obligaciones pueden recibir sanciones que pueden ascender hasta, aproximadamente, 3,100 soles en microempresas, 35,200 soles en pequeñas empresas y 241,500 soles en no Mype, es decir, en empresas medianas y grandes”, precisó la abogada.
En tanto –agregó– de comprobarse un caso de hostigamiento, dependiendo de la gravedad de la falta, el hostigador puede tener sanciones que van desde una amonestación escrita, hasta, incluso, el despido. Si hay indicios de delito, el empleador debe informar al Ministerio Público o a la Policía Nacional del Perú.
Claves para atender un caso de hostigamiento sexual
Si bien se debe promover la prevención, Apaza también destacó la importancia de establecer un protocolo que priorice el bienestar de la víctima, tal como indican las normas vigentes. Para ello, comparte cinco aspectos que las empresas deben cumplir:
Fuente: El Peruano
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